SIN INFORMACION

FUENZALIDA/FISCO-EJÉRCITO DE CHILE H COMISIÓN SANIDAD

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2023, comparece don Gonzalo Fuenzalida Cid, funcionario público (Sargento Segundo del Ejército), domiciliado en calle Ensenada Valle Simpson callejón N° 2, Los Faisanes, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del contra del Ejército de Chile, por vulnerar los derechos a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se dejen sin efecto los informes N° 2143/2020 y N° 1505/2021 de la Comisión de Sanidad del Ejercito de Chile, por afectar las garantías constitucionales antes mencionadas, en base a que carecen de fundamentación indispensable para tener una debida razonabilidad que le otorgue legitimidad a su decisión, ordenando, por ende, dejar sin efecto el Decreto Exento N°1780/134 y ordenar al recurrido que reevalúe su condición mediante una evaluación médica idónea. Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, don Christian Castro, Director de Sanidad del Ejército, incorporó el informe requerido. Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, se incorporan antecedentes complementando informe evacuado por la recurrida. Con fecha 12 de diciembre de 2023, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 21 de diciembre de 2023. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta el recurso señalando que desde diciembre de 2019 se encuentra con licencia médica, diagnosticado con un cuadro de “Trastorno por estrés severo” de carácter prolongado, que le ha impedido continuar con sus actividades profesionales, y por el cual está en tratamiento psiquiátrico y farmacológico, con buena adherencia. Que, a raíz de lo anterior se habría iniciado investigación sumaria administrativa, mediante resolución 11345/222 de 01 de junio del año 2020, en la que deponen testigos y se adjuntan informes de médico tratante y psicólogo, profesionales que concluyen de manera similar un cuadro depresivo con posibilidad de mejoría positiva, descartándose que su origen sea laboral, lo que se sería concordante con la declaración de los testigos. Refiere que, pese a que su enfermedad no tiene origen laboral, con fecha 14 de diciembre del año 2020, la Comisión de Sanidad del Ejército dicta el informe N° 2143/2020, en la cual se le cataloga como “NO APTO” para continuar con el servicio de la institución, por presentar una enfermedad de salud mental de tipo curable , que se ha cronificado, en circunstancia de encontrarse con licencia médica de tipo psiquiátrico, el cual fuere ratificado por el informe N°1505/2021 en los mismos términos, lo que a juicio de la Comisión se trataría de “ TRASTORNO DEL ANIMO Y DEL SUEÑO, SIN IDEACIÓN SUICIDA. Que dichos informes mencionan que la farmacología indicada no le permitiría realizar las actividades inherentes a la profesión militar, tales como: “el porte y uso de arma, despliegue en terreno, actividades nocturnas y cumplimiento de guardias” y que en razón de ello sus condiciones médicas serían incompatibles con la profesión militar, no obstante ser sabido por la institución que no porta arma, no realiza guardia, que sus funciones antes de presentar licencias consistían incluso de “mucamo” encargándose de la limpieza del lugar. Expone que por lo anterior se dicta el Decreto Exento 1780/134 de 17 de marzo de 2023, el que pone término al llamado al servicio activo de personal del ejército de Chile, el cual fuere notificado con fecha 06 de octubre del presente año. Indica que cuenta con la legitimación activa, por ser afectado por el acto arbitrario, que a su vez el Ejército de Chile es el legitimario pasivo a través de la Comisión de Sanidad; que el acto sería arbitrario o ilegal, por encontrarse el recurrente con licencia médica y por no contar con sustento legal; y que en la especie se ven afectados el derecho de la igualdad ante la ley, a no ser discriminado –esto al encontrarse con licencia-, el debido proceso, libertad de trabajo y su protección. Señala que el acto impugnado vulnera sus garantías, ya que la resolución que pone término al llamado al servicio activo le fue notificada estando con licencia médica vigente, además de tampoco otorgarle los beneficios del Art. 231 del DFL (G) N° 1 de 1997 sobre Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas, por medio

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. NOVENO: Que, así las cosas, siendo un hecho que los actos imputados por el recurrente como arbitrarios e ilegales en el presente recurso de protección, son los informes N° 2143/2020, N° 1505/2021, notificados con fecha 02 de mayo de 2021 y 20 de mayo de 2022, respectivamente, cabe estimar que la acción constitucional, respecto de éstos, resulta extemporánea, toda vez que el plazo de 30 días corridos para interponer la presente acción en la especie, se cuenta desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto, vale decir, desde que se verificó su notificación, por lo que forzoso es concluir que de esa data a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, a saber, el día 05 de noviembre de 2023, ha transcurrido en exceso el plazo señalado, ya que, razón por la cual, d

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Coyhaique, a veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2023, comparece don Gonzalo Fuenzalida Cid, funcionario público (Sargento Segundo del Ejército), domiciliado en calle Ensenada Valle Simpson callejón N° 2, Los Faisanes, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del contra del Ejército de Chile, por

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