PALMA/3° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 18433-2023.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el 21 de noviembre de 2023, el abogado Alejandro Ramos Donaire, en representación del demandante Salvador Palma Rioseco, en causa Rol C-8665-2020 del 3° Juzgado Civil de Santiago, que versan sobre acción de indemnización de perjuicios, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2023, por medio de la cual se concedió, en ambos efectos, recurso de apelación interpuesto por la demandada solidaria Subus Chile S.A., estimando que no debió haberse concedido por extemporáneo. Relata que el 26 de octubre de 2023, pidió se tuviera por notificada tácitamente a la demandada solidaria de la sentencia definitiva, esto en cualquiera de las fechas que van desde la dictación de la sentencia -25 de agosto de 2023- al 13 de octubre del presente -fecha en que se entregaron cédulas en las oficinas de una de las demandadas-. Expresa que la solicitud anterior, fue rechazada el 15 de noviembre de 2023 atendido que el 24 de agosto pasado se notificó a la demandante, desbloqueándose la sentencia solo a su respecto y que recién el 23 de octubre siguiente, se notificó personalmente en la secretaría del tribunal a la parte recurrente de apelación. Alega que la sentencia fue desbloqueada del sistema, siendo visible para todas las partes, cuando la demandante se notificó personalmente, quedando liberada al día siguiente. Por otra parte el 24 de agosto de 2023, solicitó una medida precautoria de retención de bienes y el 5 de septiembre de 2023, la demandada solidaria evacuó traslado, ya estando liberada la sentencia, en el que alegó la inoponibilidad de la misma al no estar legalmente notificado. Expone, que el 13 de octubre pasado, se notificó al demandado principal, Sr. Rodrigo Dagoberto Muñoz Espinoza en su domicilio laboral, lugar donde también se encuentra el representante legal de la demandada solidaria, el Sr. Felipe Ocampo Borrero, esto es en Avenida El Condor 590, piso 7, comuna de Huechuraba. Pide, se resuelva que
Fundamentos
fundamentos expuestos en los motivos anteriores, se rechazará el recurso de hecho como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho, interpuesto en representación del demandante Salvador Palma Rioseco, en causa Rol C-8665-2020 del 3° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés, la cual concedió recurso de apelación interpuesto el veinticinco de octubre del mismo año. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Civil 18433-2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-18161-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 21 de noviembre de 2023, el abogado Alejandro Ramos Donaire, en representación del demandante Salvador Palma Rioseco, en causa Rol C-8665-2020 del 3° Juzgado Civil de Santiago, que versan sobre acción de indemnización de perjuicios, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución d
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