CORTÉS/SUBDIRECCIÓN TÉCNICA NACIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, comuna de Coyhaique, en representación de don Héctor Felipe Cortés Llautureo, cédula de identidad N°19.818.086-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se ordene dejar sin efecto la resolución por esta vía impugnada y decretar el retorno de los amparados a la región de Aysén. Con fecha 18 de diciembre de 2023, evacúa informe por la parte recurrida, Luis González Báez, Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile. Con fecha 19 de diciembre de 2023, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 20 del mes y año en curso, escuchando alegato precisamente del abogado recurrente, ya mencionado, y del abogado don José Luis Arriaza Sánchez, contra el recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado cumple una condena de 10 años 1 día por el delito de homicidio, cuya fecha de inicio fue el día 2 de junio de 2020, y de término será el día 3 de junio de 2030. Señala que el 30 de septiembre de 2023 fue trasladado al CCP de Coyhaique por involucrarse en una riña dentro del CDP de Puerto Aysén, desde que un interno lo denuncia como agresor, siendo un total de 4 internos identificados en dicha calidad. Agrega que, ingresado al CCP de Coyhaique, fue agredido de gravedad por otros internos, siendo por ello ingresado a sección de aislados, por lo que al indicarse una segregación agotada es trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Acusa que no se ha determinado la efectividad de los hechos de la resolución de traslado, por lo que podría devenir en una arbitrariedad, teniendo presente que se encuentran judicializados ante el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, agregando que, se afecta con ello el derecho a defensa y su vínculo familiar. En cuanto al derecho, luego de señalar el artículo 53 del D.S. 518, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, refiere que la regla general es que ingrese al Centro más próximo a su domicilio, para evitar el desarraigo familiar y social. Indica que, si bien Gendarmería tiene facultades de determinar donde ingresará el condenado, según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio, debe proceder de acuerdo a la reglamentación vigente, y ser sometido al control de legalidad. Luego, se refiere al procedimiento de traslado como medida de seguridad, del artículo 28 del D.S. 518, señalando que no hay ningún antecedente para suponer la necesidad de aplicar una medida de seguridad. No se ha acreditado presupuestos como reincidencia, tipo de delito, reiteradas infracciones al régimen disciplinario y requerimientos sanitarios, agregando que se vulnera la integridad psíquica de la interna con el traslado. Expone que, en este caso, la decisión de traslado, se funda en hechos constitutivos de delito, no obstante ellos deben acreditarse, ya que en este estadio procesal son del todo dudosos, lo que incumple el mandato legal de fundar y motivar los actos administrativos, sin cumplir con los requisitos del artículo 28 respecto de los presupuestos y consecuencias, siendo un acto ilegal y arbitrario, transgrediendo el principio de legalidad que resguarda los derechos y garantías fundamentales del condenado. Por otra parte, señala que, el amparado queda en desamparo, pues toda su familia se encuentra en Coyhaique, sin medios económicos para viajar a Puerto Montt, vulnerando así su derecho de visitas; a la reinserción social; a la integridad física y psíquica; y a la unidad familiar. Finalmente, luego de citar jurisprudencia, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado a la Región de Aysén. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, la parte recurrida, Gendarmería de Chile
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado Héctor Felipe Cortes Llautureo, en contra de la Resolución Exenta D.N. N° 7400, de fecha 30 de octubre de 2023, suscrita por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don Víctor Provoste Torres, por la que se dispuso el traslado del referido encartado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 75-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 13 de diciembre de 2023, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, comuna de Coyhaique, en representación de don Héctor Felipe Cortés Llautureo, cédula de identidad N°19.818.086-6, actualmente privado de libertad en el Centro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica