SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el 17 de julio de 2023 comparece Rodrigo Quezada Araneda, abogado de María Eugenia Martínez Jara, parte demandada en juicio sumario de cese de goce gratuito, en autos Rol C-4850-2021 del 30° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de julio de 2023 -del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado-, mediante la cual no se concedió recurso de apelación. Expone que el 12 de junio de 2023, se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y falta de legitimidad pasiva interpuesto por la recurrente, estableciendo así derechos permanentes en favor de las partes. En contra de esta resolución, el 24 de junio del presente, interpuso recurso de casación en la forma y apelación, declarándose la inadmisibilidad del primero y, también, la inadmisibilidad del recurso de apelación, por extemporáneo conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la resolución recurrida en primera instancia es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, cuyo plazo legal para apelar es de 10 días conforme al inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose en la hipótesis de ser una sentencia, según el vocablo utilizado en el mismo Código. Pide, declarar que procede la apelación denegada, con costas; 2°) Que el 31 de julio de 2023 la Sra. Jueza Daniela Royer Faúndez evacuó informe. Indica que el 12 de julio del año en curso, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, por cuanto la resolución recurrida, que resolvió el incidente de nulidad de lo obrado, no es una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación en primera instancia, por lo que se declaró inadmisible por extemporánea la apelación por extemporánea, por haberse interpuesto al décimo día de notificada la resolución recurrida, plazo que solo es aplicable en e

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Y agrega en el inciso segundo “Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.”; 5°) Que estos jueces comparten lo informado por el tribunal a quo, ya que la resolución que rechaza las incidencias promovidas no es una sentencia definitiva, por lo que el plazo para apelar era solamente de 5 días como lo indica el inciso primero de la norma recién transcrita y no en el que se regula en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; 6°) Que, por lo previamente expuesto, será rechazado el recurso de hecho como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

se declararon improcedentes los recursos anteriores. Al recurso de casación en la forma se indicó “[…] atendido que el recurso de casación en la forma procede únicamente contra sentencias definitivas e interlocutorias que ponen en término al juicio o hacen imposible su continuación en primera instancia, y no siendo alguna de ellas la resolución recurrida, se declara inadmisible el recurso por improcedente.” Y al recurso de apelación se fundamentó “[…] atendido lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo.”; 4°) Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil indica en su inciso primero “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.” Y agrega en el inciso segundo “Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.”; 5°) Que estos jueces comparten lo informado por el tribunal a quo, ya que la resolución que rechaza las incidencias promovidas no es una sentencia definitiva, por lo que el plazo para apelar era solamente de 5 días como lo indica el inciso primero de la norma recién transcrita y no en el que se regula en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; 6°) Que, por lo previamente expuesto, será rechazado el recurso de hecho como se dirá en lo resolutivo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 17 de julio de 2023 comparece Rodrigo Quezada Araneda, abogado de María Eugenia Martínez Jara, parte demandada en juicio sumario de cese de goce gratuito, en autos Rol C-4850-2021 del 30° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de julio de

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