SINDY CATHERINNE VILLABLANCA SANDOVAL/HOSPITAL DR. RIOS RUIZ
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Sindy Catherinne Villablanca Sandoval, técnico de nivel superior, con domicilio en calle Reus 629 de Los Ángeles, deduce recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, representada por su Jefe de Servicio, director don René Manuel Lopetegui Carrasco, domiciliados en avenida Ricardo Vicuña N° 147 de Los Ángeles, respecto de la Resolución Tra N° 110817/2023 de 03/05/ 2023, notificada a su parte el 9 de junio del 2023, mediante la cual se declara vacante su cargo a contrata por salud incompatible, solicita acoger la acción, restableciendo el imperio del derecho, declarando que se han vulnerado sus derechos constitucionales y solicita: 1.-Declarar que la resolución recurrida que declara vacante su cargo por salud incompatible es un acto ilegal y arbitrario, que afecta sus derechos constitucionales, conjunta o separadamente, esgrimidos en la acción. 2.-Declarar que se deja sin efecto, o invalidar, la resolución impugnada. 3.-Ordenar que la recurrida deberá reincorporar a la recurrente en su cargo y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes vigentes al momento de la desvinculación, debidamente reajustados, desde la separación hasta la efectiva reincorporación de la actora. 4.-En definitiva, se decreten todas las medidas que se estime necesarias y que tengan por objeto restablecer el imperio del derecho y la debida protección de la actora como afectada. 5.-Se condene en costas del recurso a la recurrida, si hubiere oposición. Funda su acción en que en junio del 2012 comenzó a prestar servicios para el servicio pediatría del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz desempeñando las funciones de Técnico Nivel Superior( TENS). Su calidad contractual es a contrata, grado 22. El 23 de junio del 2023, se le informa que ha sido desvinculada del servicio y se le entrega la Resolución TRA N° 110817/2023, de 03/05/2023 que declara “vacante por salud incompatible a contar de la notificación d
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente a través de esta acción urgencia pretende que la Resolución Tra N° 110817/2023 Región del Biobío de 3 de mayo de 2023, que dispuso la vacancia de su cargo a contrata por salud incompatible, sea declarada como un acto ilegal y arbitrario, se le deje sin efecto o se le invalide y se ordene a la recurrida reincorporarle en su cargo, pagándole sus remuneraciones y demás prestaciones vigentes a la desvinculación, más reajustes, y se decreten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido solicitó el rechazo de la acción con costas y conforme a los argumentos antes indicados. 4°.- Que con el mérito de los documentos aportados y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: La recurrente, a partir del 1 de febrero de 2015, asumió suplencias en un cargo disponible a contrata. La funcionaria entre el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre del 2020, presentó ausentismo por hallarse eximida de funciones por alerta sanitaria Covid-19 (folio 7, N°1, 2). Entre el 1 de enero y 2 de junio de 2021, permaneció con licencia médica, situación que se extendió hasta el 28 de junio del 2021. El 30 de junio de 2021, se le concedió permiso administrativo. Posteriormente, continuó con licencia médica a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 23 de junio del 2023 (folio 7 N° 2). Mediante resolución exenta N°248/2023 de 23 de marzo de 2023, la Subcomisión COMPIN Biobío, declaró como recuperable la salud de Sindy Catherine Villabl
Fallo
se declara vacante su cargo a contrata por salud incompatible, solicita acoger la acción, restableciendo el imperio del derecho, declarando que se han vulnerado sus derechos constitucionales y solicita: 1.-Declarar que la resolución recurrida que declara vacante su cargo por salud incompatible es un acto ilegal y arbitrario, que afecta sus derechos constitucionales, conjunta o separadamente, esgrimidos en la acción. 2.-Declarar que se deja sin efecto, o invalidar, la resolución impugnada. 3.-Ordenar que la recurrida deberá reincorporar a la recurrente en su cargo y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes vigentes al momento de la desvinculación, debidamente reajustados, desde la separación hasta la efectiva reincorporación de la actora. 4.-En definitiva, se decreten todas las medidas que se estime necesarias y que tengan por objeto restablecer el imperio del derecho y la debida protección de la actora como afectada. 5.-Se condene en costas del recurso a la recurrida, si hubiere oposición. Funda su acción en que en junio del 2012 comenzó a prestar servicios para el servicio pediatría del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz desempeñando las funciones de Técnico Nivel Superior( TENS). Su calidad contractual es a contrata, grado 22. El 23 de junio del 2023, se le informa que ha sido desvinculada del servicio y se le entrega la Resolución TRA N° 110817/2023, de 03/05/2023 que declara “vacante por salud incompatible a contar de la notifica
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C.A. Concepción. Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, doña Sindy Catherinne Villablanca Sandoval, técnico de nivel superior, con domicilio en calle Reus 629 de Los Ángeles, deduce recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, representada por su Jefe de Servicio, director don René Manuel Lopetegui Carrasco, domiciliados en
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