LOBO/BALCAZAR
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Antonio Lobo Leiva, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad 13.980.711-1, con domicilio en Lote C-1, Sector Metri, carretera Austral, comuna de Puerto Montt, e interpone Recurso de Protección en beneficio propio y en contra de José Ariel Balcázar Casanova, RUN 8.994.840-1, chileno, casado, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ruta 7, Carretera Austral, Kilómetro 30,1 Lote 9 B, Sector Metri, por el acto arbitrario e ilegal de haber cerrado unilateralmente y sin causa que lo justifique el camino de acceso a su propiedad, precisando que el referido acto constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y Garantías Constitucionales que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 19 N° 3 inciso 5° y N° 24. Relata que es dueño del predio inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a Fojas 4127 vuelta, Número 5998 del año 2021, predio denominado LOTE C-1, que forma parte de un predio ubicado en Lenca, comuna de Puerto Montt. Adquirió dicho inmueble por compraventa de Pablo Ignacio Shiharu Cervantes Sakamoto. Refiere que todo estuvo normal hasta el 20 de septiembre de este año, ese día al intentar ingresar a su parcela en auto, encontró el portón cerrado con candado, al preguntar quién había puesto el candado, el recurrido confiesa que él lo puso y le señala expresamente que no le pasaría una llave del candado, y no lo dejaría pasar nunca más por el camino por el cual puede llegar a su parcela, y que constituye el único medio de acceso al uso y goce de su derecho de dominio. Sostiene que el actuar del recurrido no se ajusta a la razonabilidad y legalidad, por el contrario, son actos injustos, irracionales, antijurídicos y caprichosos, carentes de razonabilidad y de legalidad, que repugnan a la sana convivencia cívica que debe imperar en un Estado de Derecho. Pide, se acoja el recurso en los términos que se solicita en su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario es el cierre de un portón con un candado, por parte del recurrido, que ha impedido al recurrente, el acceso a su parcela ubicada en el Lote C-1, por un camino de servidumbre que es el único acceso a su propiedad. Cuarto: Que, en estas materias, para efectos del análisis y valoración de los hechos objeto del recurso, la Corte deberá apreciar de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación, siendo ilustrativo lo que indica el informe topográfico del perito Francisco Nahuelanca Ulloa, en cuanto señala que el portón que se cierra no corresponde al predio ni al propietario indicado en el recurso, sino que al Lote 8 B, propiedad de José Balcázar Soto; y respecto de la servidumbre, que si bien los predios originales, antes de las subdivisiones colindaban, después de las mismas dejaron de ser predios colindantes, no existiendo servidumbres entre ambos ni en planos, ni en minutas inscritas en el Conservador de Puerto Montt. Agrega el informe, que en la minuta de deslindes inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt (que se adjunta), se menciona en su lado norte-oeste colinda con Secundino Soto Casanova en 104,7 m separado por cerco, no indicándose servidumbre alguna en favor del Lote C1 y que pase por el predio del recurrido, Lote 9 B. Lo anterior es, además, de una materialidad imposible, porque no son predios colindantes. Además, ambas parcelas nacen de subdivisiones distintas, el predio de recurrido nace de un plano archivado el año 2010 y el predio del recurrente de un plano de subdivisión
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se ha logrado acreditar la afectación arbitraria e ilegal a un derecho indubitado que, previamente a un acto del recurrido, le haya permitido el ingreso a su predio desde el camino público (carretera austral) en los términos en que alega en el recurso que ha interpuesto. Lo anterior debido a que no existe una servidumbre inscrita en el lote 9-B de propriedad del recurrido, en favor del lote C-1 de propiedad del recurrente, y, además, porque el portón que se habría cerrado no se encuentra instalado en el predio del recurrido, el que, por lo demás, no colinda con el del recurrente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso 5° y N° 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Antonio Lobo Leiva, en contra de José Ariel Balcázar Casanova. Redacción del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1281-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Antonio Lobo Leiva, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad 13.980.711-1, con domicilio en Lote C-1, Sector Metri, carretera Austral, comuna de Puerto Montt, e interpone Recurso de Protección en beneficio propio y en contra de José Ariel Balcázar Casanova, RUN 8.994.840-1, chileno, c
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