GONZÁLEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado, quien deduce acción de protección en favor de Marcela González Sánchez, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a brindar cobertura al tratamiento médico con el fármaco Ibrutinib Imbruvica. Expone que la recurrente es afiliada a Isapre Banmédica, y fue diagnosticada con linfoma no Hodgkin de células del manto, a raíz de lo cual se ordenó por su médico tratante el tratamiento correspondiente, dentro de cual está el uso del medicamento Ibrutinib Imbruvica, fármaco que ha surtido pleno efecto, manteniéndola en remisión completa de la enfermedad, sin toxicidades. Sin embargo, indica que la recurrida ha decidido modificar el medicamento por otro llamado “Ibrutinib Brocabe”, el que -atendido el informe proporcionado por su médico- no puede asegurar la mantención de la respuesta y seguridad que por años le ha entregado el tratamiento con Ibrutinib Imbruvica. Sostiene que el cambio unilateral del medicamento, por parte de la recurrida, deviene en arbitrario e ilegal, toda vez que no ha explicitado razón alguna para ese cambio, mucho menos uno de carácter médico, y sólo puede tener motivaciones de índole económica, ya que las prestaciones son de un alto valor. Precisa que con la negativa de la Isapre a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la recurrente, se han afectado las siguientes garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política: a) Artículo 19 N°1, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, toda vez que niega un tratamiento que ha sido recomendado por los médicos tratantes de la recurrente; b) Artículo 19 N°9, el derecho a la protección de la salud, pues las prestaciones cubiertas anteriormente por la recurrida no son eficaces ni efectivas para resguardar su salud de la actora; c) Artículo 19 N°24, el derecho de propiedad, ya que pese a haber suscrito
Fundamentos
considerando que en su informe la recurrida no da razones acerca del reemplazo unilateral del medicamento, además, que al mes de noviembre de 2023 la Isapre ha rechazado la devolución del medicamento “Brocabe”, sin que lo haya recibido para su cambio por el medicamento que sí corresponde para el tratamiento indicado, todo lo cual lleva a temer que esos hechos se puedan repetir en el futuro. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes reunidos, resulta claro que -a la fecha- ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto en su informe la recurrida afirma haber autorizado la mantención del tratamiento de la actora con el medicamento de marca comercial Imbruvica, no existiendo en la actualidad una conducta que amenace o vulnere garantía constitucional alguna del recurrente, susceptible de ser subsanada por medio de este recurso, no estando en condiciones esta Corte de adoptar una medida de protección en favor de la recurrente, quien tal como se ha dicho, cuenta con el suministro del remedio que solicitaba le fuera dado, por lo que la acción cautelar debe ser desestimado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por lo expuesto, pide acoger la acción de protección, y ordenar a la Isapre recurrida la cobertura o financiamiento del medicamento Ibrutinib Imbruvica, por el tiempo que los médicos tratantes determinen; que se abstenga de cualquier acto posterior que obste o impida la cobertura de los medicamentos o el pago de la bonificación que corresponda; y se adopten las demás medidas que SSI. estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condenación en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando por la recurrida Isapre Banmédica S.A., comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por carecer totalmente de objeto, con costas. Expone que el 11 de octubre de 2023, Isapre Banmédica S.A. autorizó mantener el tratamiento con el medicamento de marca comercial Imbruvica, que contiene el mismo principio activo de aquel de marca comercial Brocabe, con cobertura GES N°803733 que mantiene vigente, informándole dicha decisión a la recurrente el mismo día que presentó la acción de autos. Indica que, por lo anterior, el recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ha sido la propia Isapre la que accedió a lo solicitado en el recurso. Tercero: Que, evacuando traslado conferido por esta Corte, la recurrente manifiesta que la acción de protección no ha perdido oportunidad, ello considerando que en su informe la recurrida no da razones acerca del reemplazo unilateral del medicamento, además, que al mes
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Rodrigo Torres Jurado, quien deduce acción de protección en favor de Marcela González Sánchez, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a brindar cob
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