CANACHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, de los hechos que enuncia el recurrente y que motivan el presente recurso, aparece que éstos ocurrieron el día 4 de febrero de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –11 de diciembre de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por declarar admisible el recurso, por tratarse de un solicitante en situación de vulnerabilidad, más aun
Fundamentos
considerando el mecanismo de ingreso al territorio nacional, lo que hace necesario conocer en profundidad su actual situación, por lo que podría encontrarse afectada alguna de las garantías individuales protegidas por nuestra Constitución Política de la República, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Archívese. N°Protección-2431-2023. acl
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, de los hechos que enuncia el recurrente y que motivan el presente recurso, aparece que éstos ocurrieron el día 4 de febrero de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –11 de diciembre de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por declarar admisible el recurso, por tratarse de un solicitante en situación de vulnerabilidad, más aun considerando el mecanismo de ingreso al territorio nacional, lo que hace necesario conocer en profundidad su actual situación, por lo que podría encontrarse afectada alguna de las garantías individuales protegidas por nuestra Constitución Política de la República, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Archívese. N°Protección-2431-2023. acl
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C.A. de Talca Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de algun
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