JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS OSVALDO RETAMAL ACUNA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en audiencia, permiten establecer, por ahora, que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no tienen la aptitud necesaria para desvirtuar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la declaración del imputado resulta contrapuesta con los demás antecedentes de investigación recabados hasta esta etapa procesal, y carece de otros medios de corroboración. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, la capacidad cognitiva de Pinela Caro, que según la defensa podría configurar una eximente incompleta, es un asunto que deberá ser resuelto por el Tribunal del fondo, toda vez que los antecedentes acompañados no resultan concluyentes en esta etapa procesal. 3°.- Que, en consideración a la pena asignada al delito, la imposibilidad de cumplir condena mediante una pena sustitutiva, y el bien jurídico protegido, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad solo puede garantizarse mediante la cautelar impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-711-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-711-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en audiencia, permiten establecer, por ahora, que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no tienen la aptitud necesaria para desvirtuar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la declaración del

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