OLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Javier Mauricio Gaete Almonacid, abogado, en representación de Junior Alejandro Olaya Correa, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Nuevo Oriente 4, N°5542, Departamento K12, Condominio Volcanes de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los hechos que expone en su acción. Señala que el actor ingresa al país en el año 2018 en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a la de residente temporario por la actual situación política de su país, en donde vivía junto a su hijo de actuales 6 años de edad y junto a sus padres. En ese contexto, obtiene un visado de residente temporario y se establece en Puerto Montt, lugar donde encuentra diversos trabajos a partir de febrero de 2019, siendo su último trabajo formal en la distribuidora de combustible Petrobras hasta el 10 de enero de 2020. Con fecha 14 de julio de 2022 realiza una nueva solicitud de residencia temporal, donde no pudo pagar el cálculo de multa debido a enfermedad de su padre debiendo enviar dinero a su país de origen y el embarazo de una de sus hermanas. Luego, con fecha 25 de octubre de 2023, recibe notificación previa de rechazo donde se le requiere nueva documentación que acredite la actividad que realiza en el país y el pago de una nueva multa, el cual no pudo pagar por un accidente que tuvo en noviembre de este año. Con fecha 05 de diciembre de 2023, se le notifica mediante Resolución Exenta N°51419, de fecha 14 de noviembre que se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone orden de abandono en su contra, otorgándose un plazo de 30 días para que voluntariamente salga del país. Sostiene que el presente amparo es la única medida para hacer frente a la desproporción de la decisión adoptada por la recurrida, particularmente en atención a su indefensión económica y sin medios de sobrevivencia, quién mantiene una conducta intachable y una oferta de trabajo con la empresa Higi
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°51419, de fecha 14 de noviembre de 2023, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono decretada en su contra resultan contrarias a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: En este sentido, el artículo 88 de la ley 21.325 establece un deber a la autoridad administrativa pertinente en orden a rechazar, mediante resolución fundada, aquellas solicitudes de residencias en el caso de incurrirse en alguna de las causales contempladas en dicha norma. Que lo anterior, se ratifica con lo establecido en el artículo 91 de la misma norma, que impone, además, la obligación a la autoridad de ordenar el abandono del país del solicitante ante el rechazo de su petición. Finalmente, el artículo 88 del Decreto N°296 que aprueba el reglamento de la ley 21.325, establece una notificación previa al solicitante en caso de ser rechazada su petición a efectos de que aquella parte pueda presentar los antecedentes que estime pertinente y desvirtuar lo razonado por la autoridad administrativa, en el plazo y forma señalado en dicha norma. Cuarto: Que en estos autos, cabe advertir que el amparado, con fecha 17 de febrero de 2022, efectúo una solicitud de residencia temporal en el país, ante lo cual, la recurrida, con fecha 14 de julio de 2022, dictó resolución de folio 26474295 mediante la cual informa que la misma se encuentra incompleta o insuficiente, otorgando un plazo de 60 días para subsanar lo indicado. Luego, con fecha 25 de octubre de 2023, en resolución de folio 48387501, la recurrida efectúa una notificación previa al rechazo de su solicitud, en donde se indica que el actor no presenta documentación que acredite la actividad a realizar en el país y no presenta resolución de sanción y comprobante de pago de multa por residencia irregular (art. 107), otorgando un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo anterior. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°51419, de fecha 14 de noviembre de 2023, se rechaza la solicitud del amparado de residencia definitiva, al no haber proc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Javier Mauricio Gaete Almonacid en representación de Junior Alejandro Olaya Correa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del abogado integrante Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 442-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos A folio 1, comparece Javier Mauricio Gaete Almonacid, abogado, en representación de Junior Alejandro Olaya Correa, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Nuevo Oriente 4, N°5542, Departamento K12, Condominio Volcanes de la ciudad de Puerto Montt, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones
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