Jdo. de Letras de Colina

SEPÚLVEDA/SALON DE BELLEZA DASS SPA

Rol

C-38-2022

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constituyen la controversia, mediante las motivaciones 1°, 2°, 3° y 4°. II. Insértese como

Fundamentos

considerando 5°, el número 1° de la sentencia aludida, complementándose en lo pertinente los argumentos allí sostenidos. III. Insértese como considerando 6°, el N° 2 de la sentencia aludida. IV. Agréguese a la sentencia las citas legales pertinentes y la decisión de lo debatido. De acuerdo a lo ordenado precedentemente, la sentencia dictada con fecha 7 de julio del 2022, se complementa en la forma indicada, quedando al siguiente tenor: VISTOS. Primero: Que con fecha 13 de abril del 2022, se recibieron los antecedentes correspondientes a la causa llevada ante éste juzgado, correspondiente a la sentencia definitiva firme y ejecutoriada, en virtud del cual se acogió la demanda de despido injustificado, presentada por la demandante MAGDALENA VALENTINA SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ. En ella, se condenó a la ejecutada SALÓN DE BELLEZA DASS SpA, representada por CAMILA QUINTANA OSSANDON, a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $750.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $90.000.-, por concepto de feriado proporcional (periodo 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2021). Y c) $525.000.-, por concepto de remuneraciones pendientes al mes de diciembre. Código: MXNQXBZPKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que en razón de la referida remisión, se tuvieron por recibidos los antecedentes y se ordenó la liquidación respectiva, la que arrojó la suma total de $1.440.829.-, cantidad por la que se efectuó el correspondiente requerimiento de pago. Tercero: Que dentro del plazo legal, compareció en representación de la ejecutada don LORENZO AVILES RUBILAR, y opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Precisó que en el mes de diciembre del 2021, la demandada recibió por concepto de anticipo la suma de $400.000.- mediante transferencia bancaria a la cuenta Rut de la demandante, manifestando que por la misma vía, se pagó el saldo de la remuneración de dicho mes. Por lo que aseguró que en lo que respecta al mes de diciembre del 2021, se debe tener por pagada dicha remuneración. De otra parte, sostuvo que del título ejecutivo presentado, se extrae que las sumas allí estipuladas debían fundarse sobre la base de una remuneración mensual de $692.250.-, por lo que aseguró que existe un error al determinar como indemnización de aviso previo, la cantidad de $750.000.- Solicitó, tener por opuestas las excepciones indicadas, acogiéndolas en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que conferido el traslado respectivo, la parte ejecutante lo evacuó en forma extemporánea. Sin embargo, en él se allanó respecto al pago de la remuneración del mes de diciembre invocado por la contraria. Quinto: Que la excepción de pago, correspondiente al ítem remuneración del mes de diciembre del 2021 se tendrá presente para todos los efectos legales, en tanto que de los antecedentes allegados al proceso, como

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE parcialmente la excepción de pago presentada por la demandada, solo en lo que concierne a su primera alegación y hasta por la suma de $466.000.- II. Continúese con la ejecución hasta hacer entero pago a la ejecutante de lo adeudado. III. Que no se condena en costas a la ejecutada por no resultar completamente vencida. IV. Liquídese. V. Elévense los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, una vez transcurridos los plazos pertinentes. Aplíquese la nomenclatura correspondiente, regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rit.: C-38-2022 RUC: 22-4-0378508-7 Dictada por América Rojas Rojas, Juez titular del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXNQXBZPKVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-07T12:18:08-0300

Texto Completo (Preview)

Colina, siete de octubre de dos mil veintidós./cca. Vistos. Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 30 de septiembre del 2022 (oficio recibido en este juzgado el día 4 de octubre del 2022), resuelvo: Que se complementa la resolución dictada por la suscrita, con fecha 7 de julio del presente y en consecuencia, se ordena lo siguiente: I. Incorpórense al i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica