C.A. de Rancagua

BELTRÁN/ISAPRE FUSAT LTDA.

Rol

71543-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que recurre de protección Segundo Manuel Beltrán Machuca en contra de la Isapre Isalud (Isapre de Codelco), impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura de un 100% a las prestaciones de salud otorgadas por el Hospital Clínico de la Universidad Católica a requerimiento del Hospital Fusat ( prestador de servicios médicos asociado a la recurrida) para tratar una cuadro de cirrosis hepática descompensada complicada con varices esófago-gástricas, realizándole un procedimiento ambulatorio de endoscopia digestiva alta con ligadura de varices. Solicita se acoja el recurso en contra de la recurrida y se ordene que cubra el 100% de lo adeudado a Red de Salud UC Christus de Santiago, conforme a lo pactado en el Plan de Salud actualmente vigente con ellos, con costas Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua se rechazó la acción constitucional referida, señalando que no existe acto ilegal o arbitrario de la recurrida desde que ésta obró conforme a lo convenido en el contrato de salud, y según los parámetros determinados por la respectiva orden médica. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando el incumplimiento de la recurrida en cuanto a encargarse de su retorno al hospital Fusat, para proceder al alta respectiva y la cobertura en los términos requeridos, que, por lo demás, es la forma en que se ha procedido en anteriores situaciones similares de salud. Cuarto: Que en primer lugar debe ser resuelta la alegación de la recurrida en el sentido de haber sido dirigida la presente acción cautelar contra una sentencia pronunciada por la Superintendencia de Salud actuando como juez árbitro arbitrador y

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que recurre de protección Segundo Manuel Beltrán Machuca en contra de la Isapre Isalud (Isapre de Codelco), impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura de un 100% a las prestaciones de salud otorgadas por el Hospital Clínico de la Universidad Católica a requerimiento del Hospital Fusat ( prestador de servicios médicos asociado a la recurrida) para tratar una cuadro de cirrosis hepática descompensada complicada con varices esófago-gástricas, realizándole un procedimiento ambulatorio de endoscopia digestiva alta con ligadura de varices. Solicita se acoja el recurso en contra de la recurrida y se ordene que cubra el 100% de lo adeudado a Red de Salud UC Christus de Santiago, conforme a lo pactado en el Plan de Salud actualmente vigente con ellos, con costas Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua se rechazó la acción constitucional referida, señalando que no existe acto ilegal o arbitrario de la recurrida desde que ésta obró conforme a lo convenido en el contrato de salud, y según los parámetros determinados por la respectiva orden médica. Tercero: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el considerando precedente, reiterando los argumentos señalados en su libelo y subrayando el incumplimiento de la recurrida en cuanto a encargarse de su retorno al hospital Fusat, para proceder al alta respectiva y la cobertura en los términos requeridos, que, por lo demás, es la forma en que se ha procedido en anteriores situaciones similares de salud. Cuarto: Que en primer lugar debe ser resuelta la alegación de la recurrida en el sentido de haber sido dirigida la presente acción cautelar contra una sentencia pronunciada por la Superintendencia de Salud actuando como juez árbitro arbitrador y por tanto, como un tribunal especial establecido por la ley, específicamente en el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, encontrándose en consecuencia el asunto planteado bajo el imperio del derecho. Quinto: Que sobre este particular y conforme lo ha sostenido esta Corte Suprema con anterioridad -sentencia dictada en causa rol N° 16.795-2018, sobre apelación de recurso de protección- la sola calificación que efectúa la ley predicando del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales su calidad de juez árbitro arbitrador, no lo constituye de inmediato en un tribunal especial abstrayéndolo de su calidad de autoridad administrativa y pasando a ser incluido en el sistema judicial. Sexto: Que en efecto, un funcionario que ejecuta parte de la potestad administrativa sin estar sujeto a los principios de imparcialidad e independencia, carece de las cualidades esenciales de un tribunal, aun cuando la ley lo nomine como tal, toda vez que no observa los elemen

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a noveno los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que recurre de protección Segundo Manuel Beltrán Machuca en contra de la Isapre Isalud (Isapre de Codelco), impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar cobertura de un 100% a las prestaciones de salud otorgadas por el Hospital Clínico de la Universidad Católica a requerimiento del Hospital Fusat ( prestador de servicios médicos asoci

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