SIN INFORMACION

VEGA/MUNITA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, el día 22 de septiembre del año en curso, comparece Juan Pablo Vega Rodríguez, guardaparques, domiciliado en sector Petrohué, Villa Conaf, comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Corporación Forestal Nacional (CONAF), representada legalmente por Claudio Rodrigo Munita Necochea, con motivo de haber incurrido en una conducta que califica como ilegal o arbitraria consistente en su desvinculación laboral producto de una investigación sumaria que afectó sus derechos al debido proceso e igualdad ante la ley.  Explica que por contrato laboral celebrado con la recurrida el 16 de diciembre de 2020, se desempeñaba como guardaparques en el sector de Petrohué, teniendo como función el resguardo de las áreas silvestres protegidas por la corporación.  Añade que se instruyó una investigación sumaria en su contra por una supuesta infracción cometida el 10 de marzo de 2023 consistente en el corte de tres árboles de Coigüe común en el área de Villa Conaf, sin autorización del jefe del sector, y el derribo de los árboles en el sector del camping.   Luego, el día 13 de septiembre de 2023 recibió carta N°416/2023 que resuelve poner fin a su relación laboral amparado en investigación interna llevada por resolución N°210/2023, habiéndose aprobado informe y remitidos los antecedentes al director ejecutivo de Conaf, quien mediante resolución N°862/2023 de 8 de septiembre de 2023 dispuso el término de su contrato de trabajo.  Alega que la tramitación de la investigación sumaria le privó de sus garantías constitucionales, en específico el debido proceso. Indica que se designaron funcionarios de Conaf para investigar los hechos y se confeccionó informe sobre las indagaciones recibiendo prueba.  Sostiene que ha sido privado de conocer el contenido de los antecedentes y por ende poder ejercer el derecho a recurrir por cuanto no ha sido not

Fundamentos

motivos y argumentos que llevaron a tomar la decisión de desvinculación de CONAF, a fin de que conociendo de ello, se le permita ejercer el derecho a recurrir de la misma, con costas. Acompaña a su recurso: 1.- Copia de contrato de trabajo entre el recurrente y la recurrida CONAF. 2.- Carta oficial Nº 416/2023 de fecha 13 de septiembre de 2023 que da por terminada la relación laboral. A folio 3, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida.  A folio 5, evacua informe la recurrida, y al inicio del mismo entrega información en cuanto a su naturaleza jurídica y la normativa aplicable. Señala que los trabajadores que laboran para la Corporación se rigen por el DL N°249 del año 1974, teniendo un estatuto jurídico laboral especial, así como también por las normas del Código del Trabajo, en todo aquello que no sea contrario a las normas especiales.  Sostiene que con fecha 16 de diciembre de 2020 celebraron contrato de trabajo con el actor, teniendo éste el deber de cumplir “las instrucciones que le sean impartidas por sus Jefes y directivos de la Corporación y acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de la Corporación Nacional Forestal, las que declara conocer y que para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato de trabajo, Reglamento del cual el/la trabajador/a recibe en este acto”, de manera que todo el procedimiento de investigación interna por incumplimiento a las prohibiciones y órdenes, como la aplicación de sanciones se rige por dicho Reglamento. Arguye que CONAF no se rige por las normas del Estatuto Administrativo, tal como ha expresado la Contraloría General de la República, por lo que no es aplicable la institución de los sumarios administrativos.  En los numerales 19 y 20 del artículo 77 del RIOHS el Director Regional de Los Lagos de Conaf, mediante resolución N°327/2023, remitió los antecedentes al Director Ejecutivo, por cuanto la sanción propuesta por los investigadores en su informe fue el despido del trabajador. Desde la lógica procesal y contractual, tiene pleno sentido que, resolviendo el despido el Director Ejecutivo de CONAF, máxima autoridad de la Corporación, no existe autoridad o representante del empleador de mayor grado que pueda revisar y resolver esa determinación de término de la relación laboral. Indica que la determinación de cursar el despido del recurrente por la causal legal invocada está sujeta a todo el sistema de reclamación y control tanto en fase administrativa (Inspección del Trabajo) y/o judicial (Tribunales del Trabajo), lo cual también es expresado en el Reglamento respectivo. Es decir, existe un procedimiento ordinario legal que garantiza al recurrente sus derechos constitucionales al debido proceso y al de igualdad ante la ley, establecidos en el Código del Trabajo. Finalmente, comenta que el actuar de la Corporación Nacional Forestal no ha sido ni arbitrario ni ilegal, se ha basado en el cumplimiento irrestricto

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por Juan Pablo Vega Rodríguez, en contra de la Corporación Forestal Nacional. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1204-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintitrés.  Visto: A folio 1, el día 22 de septiembre del año en curso, comparece Juan Pablo Vega Rodríguez, guardaparques, domiciliado en sector Petrohué, Villa Conaf, comuna de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Corp

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