SIN INFORMACION

MARÍA AHUMADA ORTIZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña María Luisa Ahumada Ortiz, quien recurre de amparo en favor de Sergio Luis Parra Ahumada y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se adopten medidas en resguardo de la integridad física y sicológica del amparado, quien es su hijo, y no se le traslade a otro complejo penitenciario. Señala que el amparado lleva tres meses y medio privado de libertad, recibiendo en múltiples oportunidades agresiones, malos tratos y amenazas de parte de personal de Gendarmería, quienes actuarían con su rostro cubierto, lo que conoce por información que le ha proporcionado el abogado defensor de su hijo. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (S) Del Complejo Penitenciario De Valparaíso, quien informa que en declaración voluntaria prestada por el amparado, este indica no mantener problemas de convivencia al interior de ese complejo penal. Agrega que el Sr. Sergio Parra Ahumada habita el Módulo 110, lugar donde se encuentra en perfectas condiciones físicas y sicológicas, no teniendo problemas con sus pares, manifestando que en ningún momento ha sido golpeado por personal de Gendarmería ni menos por internos del complejo y pide se deje sin efecto el presente recurso. Acompaña acta de declaración firmada por el amparado donde constan sus respuestas en relación con lo expuesto e Informe de Salud de 15 de diciembre del año en curso que indica “Buenas Condiciones Generales”. A folio 7 evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso reiterando lo informado por el Complejo Penitenciario De Valparaíso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en este caso, no existe ningún antecedente que dé cuenta de la efectividad de los hechos que denuncia la madre del amparado, que dicen relación con golpes y amenazas que habría recibido el interno Sergio Parra Ahumada de parte de funcionarios de Gendarmería en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y de los cuales se habría enterado por la información proporcionada por el abogado defensor de su hijo. Es más, en los informes acompañados, consta la declaración del propio amparado, debidamente suscrita por este, en que indica no tener ningún tipo de problema con sus pares, negando haber sufrido las agresiones que menciona la recurrente y solicitando se deje sin efecto el presente arbitrio, lo que además es concordante con el certificado de salud aparejado que refiere “Buenas Condiciones Generales”. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que no se desprende ninguna actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, el presente arbitrio será desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Parra Ahumada, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar y procurar todas las medidas necesarias en resguardo de la integridad física y sicológica del amparado Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2812-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece sin asesoría letrada, doña María Luisa Ahumada Ortiz, quien recurre de amparo en favor de Sergio Luis Parra Ahumada y en contra de Gendarmería de Chile solicitando se adopten medidas en resguardo de la integridad física y sicológica del amparado, quien es su hijo, y no se le traslade a otro co

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