MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio del año 2023, comparece doña Camila Araya Larrucea, abogada, cédula de identidad N°18.861.872-3, por sí y a favor de Istan Daniel Múñoz, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°24.526.230-2, todos domiciliados para estos efectos en Blanco Encalada #695, Temuco, Región de la Araucanía, quien interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente con fecha 21 de octubre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Funda el recurso en que don de Istan Muñoz, ingresa a Chile en calidad de turista en el año 2020, posteriormente cambia de categoría migratoria al obtener residencia temporaria en el periodo que va desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, con fecha 21 de octubre de 2021 realiza solicitud de permanencia definitiva, sin tener la respuesta decisiva de la solicitud hasta la fecha, añadiendo que con fecha 05 de junio realizó el pago de los derechos de la residencia, sin más respuesta, por lo que lleva más de 1 año y 9 meses esperando que se concluya el trámite, sin embargo, el proceso se encuentra etapa de “resolución”, sin avance. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo y que el poco avance en su trámite migratorio desde la solicitud, lo mantiene en una constant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó
Fallo
se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El que dicha omisión afecte al sujeto en condición de migrante al momento de ejercer sus derechos y concurrir a servicios públicos o privados es sólo consecuencia de esta tardanza, de manera tal que este acápite será́ desechado. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecedente
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de julio del año 2023, comparece doña Camila Araya Larrucea, abogada, cédula de identidad N°18.861.872-3, por sí y a favor de Istan Daniel Múñoz, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°24.526.230-2, todos domiciliados para estos efectos en Blanco Encalada #695, Temuco, Regió
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