SIN INFORMACION

SENEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime en representación de Yolande Seneus, cédula de identidad para extranjeros Nº25.426.519-5, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle San Sixto Nº1869, comuna de El Bosque, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representada solicitó el referido permiso el 1 de abril de 2022 y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, deduce la excepción de cosa juzgada fundado en que en causa rol Nº17529-2023, tramitada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, se presentó idéntica acción constitucional la que mediante sentencia de 1 de septiembre de 2023 tuvo por desistido al recurrente, en el que se solicitaba que se resolviera la solicitud de permanencia definitiva que motiva estos autos. Entiende que verificándose los presupuestos de la triple identidad de la cosa juzgada corresponde que el recurso sea rechazado. En cuanto al fondo d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yolande Seneus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3293-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime en representación de Yolande Seneus, cédula de identidad para extranjeros Nº25.426.519-5, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle San Sixto Nº1869, comuna de El Bosque, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr

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