C/ NN. (DDHH) VICTIMA: BERNARDO ASCENCIO MARQUEZ. MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SEÑOR CARLOS FARÍAS PINO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio y el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiera dado comienzo a su ejecución. 2º) Que, en la especie, se ordenó instruir sumario respecto de hechos que habrían ocurrido mientras la víctima realizaba funciones en el Regimiento Blindado N°2 en la ciudad de Santiago. 3º) Que lo anotado en el motivo precedente deja en evidencia que, en virtud del principio de ejecución, el tribunal competente para conocer de la causa es el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, sin que existan, por ahora, antecedentes que permitan incluir los hechos investigados en esta causa en aquellos que comprende la visita extraordinaria del ministro señor Farías. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara competente para seguir conociendo del asunto al 34º Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes, quien podrá, a su turno, promover las cuestiones de competencia que estime pertinente en relación al Juzgado Militar de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Farías Pino. N°Penal-1296-2023.
Fallo
se declara competente para seguir conociendo del asunto al 34º Juzgado del Crimen de Santiago, tribunal al que deberán remitirse los antecedentes, quien podrá, a su turno, promover las cuestiones de competencia que estime pertinente en relación al Juzgado Militar de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Ministro en Visita Extraordinaria don Carlos Farías Pino. N°Penal-1296-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que conforme al artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio y el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiera dado comienzo a su ejecución. 2º) Que, en la especie, se
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