MP.C/ VALENTINA ESPERANZA ESPINOZA VALENZUELA.RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, y las del artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066, que se decretaron por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de diciembre del año en curso, por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos ROL 2448-2023. Comuníquese vía interconexión. N°3772-2023 Penal.
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En San Miguel, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 3772-2023-Penal Ruc: 2300958871-K RIT: 2448-2023 10°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz. Defensa: Paulina Olivares Vargas. Caratulado: MP. C/ VALENTINA ESPERANZA ESPINOZA VALENZUELA Tipo de recurso: Penal-Apelación Escritos resueltos e
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