SIN INFORMACION

SANTANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de EUGENIO BENJAMIN SANTANDER ANTIPE, cédula nacional de identidad nro. 11798240-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Villarrica, quien interpone recurso de amparo en favor EUGENIO BENJAMIN SANTANDER ANTIPE y en contra de la resolución de fecha 18 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa Rol Penal 1337-2023, resolución que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando a V.S. Ilma. que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la libertad condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Su representado, ya singularizado, cumple condena impuesta por el tribunal de Garantía de Lautaro, en causa RUC2200433698-8, consistente en TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de incendio de edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado, y CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, como autor del ilícito de amenazas no condicionales. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la libertad condicional: La condena impuesta, comienza a cumplirla con fecha 05 de mayo del año 2022, registrando como fecha de térm

Fundamentos

considerando 1°.” Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento N°338, de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la libertad condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Libertad condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización. Beneficios penitenciarios. En atención al comportamiento y capacidades del amparado, éste ha accedido progresivamente a espacios de libertad: - Traslado a CET Vilcún, en mayo del año 2023. - Salida dominica,l desde el 02 de julio de 2023 - Salida de fin de semana, desde el da 27 de octubre de 2023 Actividad laboral penitenciaria1. Don Eugenio se desempeña en el CET en labores de aseo, dados problemas de salud que impiden trabajo que impliquen mayor esfuerzo y / o riesgo de tener un accidente. Capacitaciones laborales. Durante su estadía en CET Vilcún no ha desarrollado nuevas capacitaciones laborales, ya que no han sido impartidas en dicha unidad. Sin embargo, antes de su traslado a régimen semi abierto, en CCP Lautaro, logró acceder a las siguientes capacitaciones: - Fabricación y comercialización de muebles de madera, el cual tiene una duración de 100 horas, impartido por OTEC SOGEDECAP, financiado con recursos SENCE. - Gasfitería e instalaciones sanitarias, con una duración de 50 horas, impartido por OTEC SOGEDECAP. Participación en actividad educacional. Durante el año 2023 don Eugenio, con fecha 20 de agosto, rindió y aprobó examen de validación de estudios para fines laborales correspondiente a segundo nivel (3° y 4°) ed. media adultos en el establecimiento educacional Complejo Educacional la Granja, comuna de Vilcún, región de la Araucanía. Participación en programa de intervención psicosocial. El amparado ingresa a programa de intervención en marzo del año 2023 en CCP Lautaro, luego en mayo es trasladado a régimen semi abierto donde se han efectuado algunas sesiones individuales. El riesgo de reincidencia/necesidad se evalúa en nivel medio según la aplicación de i

Fallo

se RESUELVE: I.-SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por EUGENIO BENJAMIN SANTANDER ANTIPE, ya individualizado en el considerando 1°.” Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento N°338, de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la libertad condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Libertad condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización. Beneficios penitenciarios. En atención al c

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CATALINA SALVO PARRAGUEZ, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de EUGENIO BENJAMIN SANTANDER ANTIPE, cédula nacional de identidad nro. 11798240-8, domiciliado p

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