/MENDOZA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE/DEC INHAB
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que aplicó a la empresa deudora una multa de 5 unidades tributarias mensuales, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el quince de noviembre del año en curso y concedido el dieciséis de noviembre del mismo año, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3140-2023.
Fallo
se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720 es el artículo 4 n°2 que dispone en cuanto a la apelación que "Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo". 2.- Que, la presente causa se ha tramitado conforme a la ley citada precedentemente, y la apelación que se ha elevado al conocimiento de esta Corte es la resolución que aplicó a la empresa deudora una multa de 5 unidades tributarias mensuales, situación que no contempla régimen recursivo especial, por lo que de conformidad al artículo citado, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora el quince de noviembre del año en curso y concedido el dieciséis de noviembre del mismo año, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-3140-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón, señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, en materia recursiva, la regla general de la Ley 20.720
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