CRUCES / MUNICIPALIDAD DE PENCO
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de uno de junio del presente, que acoge la reposición planteada por la parte reclamada, agregando que debe estarse a lo resuelto en el cuaderno de incidente general con fecha 5 de mayo de 2023, por lo que en consecuencia, la forma de interposición del recurso no se aviene a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, y por su parte, la resolución recurrida no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha siete de junio de dos mil veintitrés y concedido con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de uno de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2989-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha siete de junio de dos mil veintitrés y concedido con fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de uno de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2989-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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