SIN INFORMACION

VÍCTOR DARNES BARRIENTOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Víctor Alejandro Darnes Barrientos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 11 octubre de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Claudio Vicuña Melo, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado a la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de violación de menor de 14 años Comenzó a cumplir sus condenas el 20 de enero de 2016, su fecha de término es 20 de enero de 2027 y su saldo de condena es de 3 años, 3 meses y 19 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 20 de mayo de 2023. No registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectiv

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Alejandro Darnes Barrientos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-333-2023. En Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Víctor Alejandro Darnes Barrientos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica