M.P C/ ALFONSO GUILLERMO GONZALEZ SILVA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES 196 C INC. 2 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°3229-2023, RUC 2200442503-4, RIT 68-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente, se condenó a Alfonso Guillermo González Silva a las penas de: I.- Quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por treinta y seis meses, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando lesiones simplemente graves, lesiones leves y daños, previsto en el artículo 193 inciso tercero de la Ley 18.290, cometido el 8 de mayo de 2022, en la comuna de Melipilla. Se determinó que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos que considerar. II.- Multa de diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia por un mes, como autor del delito consumado de negativa injustificada de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, cometido el 8 de mayo de 2022, en la comuna de Melipilla. Se facultó al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una. Contra la referida sentencia, la defensa penal privada en representación del sentenciado, deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del mismo código. En subsidio, invoca la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal; y, también en subsidio, alega la causal del artículo 374 letra f), en relación con el artículo 341, del mismo texto legal. Por re
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del mismo texto legal, porque lo que se reprocha al
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra e) del mismo texto legal, porque lo que se reprocha al fallo de primera instancia, “podría tener como sustento real un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado”. Segundo: Que, refiriéndose a la causal invocada, la parte recurrente señala que consiste en la infracción del debido proceso y de la presunción de inocencia, y al principio pro reo. Expresa que en el considerando quinto de la sentencia impugnada se menciona la prueba de cargo, esto es, testimonial (Luis Alberto Viveros Rojas, operador de cámara de seguridad; Bryan Antonio Arancibia Ledesma, trabajador independiente; Daniel Antonio Rojas Cuevas, trabajadora social; P.A.R.R., identidad y datos reservados; Cristian Alejandro Pajarito Santis, funcionario de Carabineros, y Juan Pablo Santana Rodríguez, médico cirujano), pericial (informe pericial de lesiones), documental (dato de atención de urgencia, boleta de alcoholemia N° 003142, oficio ordinario N°10508 del Servicio Médico Legal) y otros medios de prueba (set fotográfico de seis imágenes y un video). Indica que el análisis de dicha prueba, que consta en el considerando déci
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San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°3229-2023, RUC 2200442503-4, RIT 68-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en lo pertinente, se condenó a Alfonso Guillermo González Silva a las penas de: I.- Quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grad
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