2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

COFRÉ/COMERCIAL SERPAN LIMITADA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se recurre en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento fundado en que la última resolución dictada en la causa, es de fecha 09 de febrero de 2023, por lo que al día 14 de agosto de 2023, fecha de presentación del incidente de abandono de procedimiento éste estaba abandonado, por haberse superado los seis meses de inactividad procesal. SEGUNDO: Que en estos autos, están demandados: 1.- COMERCIAL SERPAN LIMITADA, representado por don Sergio Soto Jiménez, quien fue notificado con fecha 10 de mayo de 2022. 2.- BANCO BICE, representado por don Luis Tartari Moena, quien no ha sido notificado. TERCERO: Que siendo dos las partes demandadas debe determinarse sí estando solamente una de ella notificada, resulta jurídicamente procedente transcurridos que fueron seis meses de inactividad, hacer operar el instituto referido. CUARTO: Que a este respecto el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en él han cesado en su prosecución durante seis meses…” QUINTO: Que de lo expuesto resulta que en el caso sub judice, al momento de solicitar el incidentista el abandono del procedimiento, aun ni existía una relación procesal perfecta, toda vez que no habían sido notificados todos los demandados de la causa y, por consiguiente, no estaba legalmente trabada la litis. Por esta razón es dable concluir que no existía propiamente el juicio cuyo procedimiento se pedía declarar abandonado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 152 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se rechaza el incidente de abandono de procedimiento. Redacción de fallo del Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Devuélvase. N°Civil-1657-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se recurre en contra de la sentencia de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento fundado en que la última resolución dictada en la causa, es de fec

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