JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ESCOBAR/COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ANGAMOS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte 328-2023, que corresponde al RIT O-1335-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, PEDRO EDGARDO ESCOBAR MENA, deduce demanda por despido injustificado, y declaración de relación laboral en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ANGAMOS, representada por doña María Crooker Flores, todos individualizados en autos. Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción de incompetencia del tribunal, sin costas. En contra de esta sentencia la abogada Ana Rojas Sandoval por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocándose como causal principal que en la sentencia no se hace un análisis de toda la prueba rendida, los hechos tenidos por probados, así como el razonamiento que condujo a su estimación, causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, denuncia haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto el principio lógico de razón suficiente, determinando la incompetencia del tribunal sin contar con un antecedente formal y lógico idóneo que justifique dicha decisión, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo En subsidio, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta a las garantías constitucionales, en concreto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, causal contemplada en el artículo 477 primera parte del Código del Trabajo. En subsidio, porque la sentencia definitiva, al acoger la excepción de incompetencia, ha sido dictada con infracción de ley en relación con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de doce de diciembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente en primer lugar y de modo principal, funda la nulidad de la sentencia porque el sentenciador a quo yerra en la dictación de la sentencia puesto que carece totalmente de motivación fáctica, incurriendo en la causal de nulidad por omisión de los requisitos del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, pues en el considerando Octavo solamente se limita a dar por configurada la falta de competencia del tribunal, citando solamente el

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones y razonando sobre la cosa juzgada, lo que es especialmente relevante bajo el entendido que el Código del Trabajo se erige bajo la sana crítica como criterio valorativo de la prueba, el que a su vez se justifica por una comprensión racionalista de la prueba, afirmando que el tribunal a quo al no motivar fácticamente la sentencia impugnada, violenta todo el sistema racionalista de la prueba, ya que no hizo un análisis integral de todos los medios probatorios, por cuanto omite de forma explícita todo el elemento probatorio aportado por esa parte, ya que como bien se puede desprender de la lectura de los considerandos Quinto y Sexto, el sentenciador a quo solo se remite a reproducir los elementos de juicio aportados por ambas partes para luego en el considerando Octavo dar por configurada la incompetencia del tribunal bajo el argumento de cosa juzgada a través de la mera lectura del fallo de la Corte de Apelaciones acompañado por la parte demandada. Afirma que la motivación es defectuosa por dos motivos: en primer lugar, el juez de instancia deja de lado todo el material probatorio de esta parte sin entregar motivos para aquello, imposibilitando así el correspondiente control endoprocesal de su razonamiento. Así, no señala formal ni sustancialmente las razones de la exclusión. En segundo lugar, no justifica cómo la única probanza escogida, a saber, el fallo de la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, lleva a la conclusión de entender el as

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos ingreso Corte 328-2023, que corresponde al RIT O-1335-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, PEDRO EDGARDO ESCOBAR MENA, deduce demanda por despido injustificado, y declaración de relación laboral en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PUNTA ANGAMOS, representada por doña María Crooker Flores, todos indivi

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