JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ADOLFO ZERENE CEBALLOS

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y conforme lo peticionado en el recurso de apelación deducido por la defensa del condenado, esto es, que se revoque la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2023, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, disposición que únicamente dice relación con la prohibición del imputado de acercarse a la víctima; y teniendo presente que el monitoreo telemático decretado, lo fue en relación a la pena sustitutiva impuesta, SE CONFIRMA la sentencia antes referida. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Luis Olivares Apablaza, quien atendido lo señalado por la víctima en la audiencia respectiva, estuvo por revocar la sentencia en aquella parte que decretó la medida accesoria prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066. Redacción de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1706-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y conforme lo peticionado en el recurso de apelación deducido por la defensa del condenado, esto es, que se revoque la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2023, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 9 letra b) de la Ley

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica