SIN INFORMACION

ABAROA/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Joseba Andoni Abaroa Celaya, cédula de identidad N°7.649.037-6, técnico pesquero universitario, con domicilio en Las Américas 1116, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por doña Mónica Andrea Rojas Noack, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Victoria 2832, Valparaíso. Señala interponer recurso de protección respecto de la respuesta recepcionada el 19 de julio de 2023 a su solicitud de concesión de acuicultura. Expone que hace 13 años solicitó una concesión de acuicultura, pero hasta el momento no ha recibido una resolución u oficio que rechace su solicitud o una por la cual se pueda deducir el estado en el que se encuentra. Luego relata que el 19 de julio del presente año recibió de parte de la recurrida una respuesta a su solicitud de información, pero en ésta se indicaba lo mismo que se le había informado en diciembre de 2022, esto es, que se habían cumplido los protocolos para la desafectación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, entre las cuales estaba inserta su solicitud para luego detallarse los trámites efectuados hasta el año 2020, fecha en la que se remitieron los antecedentes a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para que emita el correspondiente Decreto, pero que por temas administrativos había sido devuelto, encontrándose próximo a ser reenviado a dicha Subsecretaría. El actor entiende que dicha respuesta no deja clara la situación en la que se encuentra su solicitud, manteniendo el statu quo, pese a que, según afirma, en el sector se han entregado otras concesiones. Sostiene que se le está otorgando un trato desigual y que se le está obstaculizando el ejercicio de una actividad económica, vulnerándose el artículo 19 N°s 2 y 21 de la Constitución Política. Pide el cese de los actos ilegales y arbitrarios, con costas. Acompaña copia de la solicitud y de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la ex la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el actor señala que interpone recurso de protección en contra de la respuesta a su petición de información acerca del estado de la solicitud de concesión acuícola efectuada el año 2010. Asevera que la misma no deja clara la situación en la que se encuentra su solicitud, y al efecto aduce vulneración a las garantías del número 2 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Tercero: Que, por su lado, la recurrida expone la historia de la solicitud del actor así como el estado del procedimiento de desafectación del área donde se pretende la concesión. Aduce la extemporaneidad de la acción de protección, que el recurrido se encuentra mal individualizado en cuanto a representante legal y domicilio, y que la falta de claridad sobre el acto recurrido no permite determinar la competencia de la Corte. Cuarto: Que, es un hecho pacífico el tenor de la respuesta a la solicitud de información recibida el 19 de julio de 2023 por don Joseba Andoni Abaroa Celaya, así como tampoco se encuentra controvertido el estado de la solicitud de concesión y la desafectación del sector de “saco estero Quetalmahue” respecto del cual recae la solicitud de concesión. Quinto: Que, respecto de las alegaciones de forma esgrimidas por la recurrida, cabe consignar, en primer término, que los cuestionamientos acerca de la correcta de individualización del representante legal y domicilio de la recurrida no constituyen un argumento para el rechazo de la acción, en razón de la naturaleza de acción constitucional y su carácter desformalizado. Por otra parte, con lo que se viene razonando desde el considerando segundo de este fallo, resulta claro que no se advierte en la especie la falta de precisión del acto objeto del recurso de protección, además de que dicha alegación se contradice con la argumentación de la recurrida en torno a la extemporaneidad del recurso de protección impetrado, ya que es el propio recurrido quien ubica temporalmente al acto reprochado con fecha 19 de julio de 2023. Sexto: Que, ahora bien, justamente acerca de esta alegación de extemporaneidad del recurso, siendo objeto de la acción de protección la respuesta recibida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con fecha 19 de julio del presente año, de acuerdo con lo precisado previamente y, siendo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Joseba Andoni Abaroa Celaya en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible para accionar. Redacción a cargo del Fiscal (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol protección N°1105-2023.

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Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Joseba Andoni Abaroa Celaya, cédula de identidad N°7.649.037-6, técnico pesquero universitario, con domicilio en Las Américas 1116, Ancud, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, representada por doña Mónica Andrea Rojas Noack, desconoce profesión u oficio, con

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