ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos,
Fundamentos
considerando que, tal como lo razonó el sentenciador del grado, de la prueba aportada por las partes se colige que la demandante reconvencional no se postergó económica ni profesionalmente tras contraer matrimonio con el demandante principal, en cuanto desarrolló actividades económicas y de emprendimiento personal, por lo que no es posible sostener la concurrencia de los requisitos propios de la acción compensatoria impetrada, al tenor de lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 19.947; y, conforme lo dispuesto, además, en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, sin costas,...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de autos, considerando que, tal como lo razonó el sentenciador del grado, de la prueba aportada por las partes se colige que la demandante reconvencional no se postergó económica ni profesionalmente tras contraer matrimonio con el demandante principal, en cuanto desarrolló actividades económicas y de emprendimient
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