JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MECANIZA SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. 2.- Que del mérito de autos consta que se ha interpuesto apelación en contra de la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Tribunal a quo niega lugar al abandono del procedimiento y no hace lugar a la excepción de prescripción, por extemporánea. 3.- Que la situación descrita no se encuentra prevista dentro de los casos que hacen procedente la apelación, de conformidad a lo señalado en el párrafo primero de esta resolución, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintisiete de noviembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4234-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de fecha veintisiete de noviembre del mismo año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4234-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que dec

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