7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARREÑO/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PORVENIR S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, tal como lo expresó la juzgadora de primera instancia, el actor se encuentra habilitado para ejercer su acción civil en los términos establecidos en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que autoriza la acción en sede penal para la restitución de la cosa, y para perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. Dispone, además, que cuando se trata de acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho que se dirijan contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales. 2° Que, de esa misma disposición legal se deprende, en consecuencia, que pueden concurrir al pago de una indemnización, otras personas distintas del imputado, sean jurídicas o naturales. 3° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del DFL 707 es el librador quien debe tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente para enfrentar el pago de los cheques emitidos y, además, le está prohibido revocar el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26. En este sentido, si bien el gerente de la sociedad demandada resultó condenado por el delito de giro doloso de cheques, sede en la cual también se acogió demanda civil en su contra, tal circunstancia no exime de responsabilidad a la libradora de los cheques de que se trata, en cuanto responsable civil del perjuicio causado y que ya fue establecido en la causa penal, como se ha dicho. 4° Que, en consecuencia, deben concurrir al pago de la suma ordenada en sede penal, con sus reajustes e intereses, no solo el imputado –en cuanto autor material del delito-, sino que también la actual demandada en su calidad de libradora. Y siendo un mismo valor de dinero el que ambos adeudan, corresponde declarar la existencia de su concurrencia in sólidum a ella, lo que naturalmente excluye el posible doble pago. De este modo, todo pago que haga cualquiera de los obligados, sea el condenado en sede penal Urroz Morán, o la demandada de autos, disminuirá la deuda en favor de ambos. 5° Que por haber sido totalmente vencida, se impondrá el pago de las costas a la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinte, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se condena a Constructora e Inmobiliaria Porvenir S.A., a concurrir al pago de la suma de $52.736.112 (cincuenta y dos millones setecientos treinta y seis mil ciento doce pesos), por concepto de indemnización de los perjuicios causados al actor con ocasión del delito investigado en autos, con intereses y reajustes desde septiembre de 2013 y hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 78-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, tal como lo expresó la juzgadora de primera instancia, el actor se encuentra habilitado para ejercer su acción civil en los términos establecidos en el artículo 5

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