GIROZ SAN MARTIN, FRANCISCA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 200, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de FRANCISCA ROMANA GIROZ SAN MARTIN, con domicilio en Av. Gabriela Mistral 2377 casa, La Serena, dirigido en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida al aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan Complementario respecto a su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida. En este contexto, y por el simple hecho de incorporar a su hijo menor de dos años el precio de su plan subió en demasía, al aumentar el factor de riesgo aplicado al mismo de 2,6 a 3,8 situación, que va en directa contravención a lo ya resuelto el año 2022 por la Excelentísima Corte Suprema, puesto que por su hijo menor de dos años solo corresponde cobrar lo relativo al precio Ges, más no aplicar factor de riesgo, sino hasta cumplidos los dos años de edad. Dicha adición es incorporada según la recurrida, para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar. Sin embargo, argumenta que la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la Prima GES que es parte de tal instrumento; de tal modo que se hace evidente una duplicación del cobro por parte de la Isapre, sin ninguna causa legítima. Señala que la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia ROL 16.630-2022, ha instruido a las Isapres la suspensión total del alza del precio del Plan Complementario por inclusión de un nuevo beneficiario cuando este se trate de un no nato o de una carga menor a dos años, toda vez que el riesgo asociado ya se encuentra incorporado dentro del Régimen de las Garantías Explícitas en Salud, haciendo improcedente la aplicación de un factor de riesgo asociado a dicha carga. Sostiene que corresponde aplicar un único precio base respecto de todo el grupo familiar, no siendo procedente que la Isapre, en un mismo plan cobre más de un precio base. Agrega a lo anterior que, debido a la ocurrencia del acto arbitrario, la recurrente se encuentra pagando por su plan de salud complementario un precio mayor del que corresponde conforme a derecho y,
Fallo
por tanto, se produce una apropiación indebida por parte de la recurrida sobre las cotizaciones del recurrente, debiendo restituírsele los cobros en exceso. Explica que el acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, constituye una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los siguientes números; N°2, referido a la igualdad ante la Ley; N°9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por estas consideraciones solicita que se acoja el recurso, declarando como arbitrario e ilegal la duplicidad de cobros, debiendo la recurrida abstenerse de aplicar cobros en el cálculo del precio del Plan Complementario - tanto adición de precio base como aplicación de factor de riesgo - por su carga menor de dos años y limitarse únicamente a cobrar la prima GES; que dicha abstención se mantenga hasta la primera anualidad en que se consigne que la carga cuenta con dos años de vida; que se oficie a la Superintendencia de Salud, a fin de que determine el monto de los valores cobrados en excesos y la forma en que se procederá al reembolso de los mismos; que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Isapre recurrida, solicitando el rechazo el recurso. Señala que la sentencia de la Excm
Texto Completo (Preview)
Giroz San Martín, Francisca Romana Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N°2328-2023 La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en O’Higgins 680, Galería Olivieri, Oficina 200, Concepción, interponiendo recurso de protección a favor de FRANCISCA ROMANA GIROZ SAN MARTIN,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica