MENA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDUARDO ARANCIBIA S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristian Marcelo Mena Espinoza, abogado, domiciliado en calle Covadonga N°10, de Achao, de la comuna de Quinchao, quién interpone acción de protección en contra de empresa ICEAL S.A., representada para estos efectos por el profesional residente de obra Alexis José Pérez González, por los hechos que expone en su acción. El recurrente indica ser dueño de un terreno urbano, signado como Lote B-8 en el plano de subdivisión aprobado por la Ilustre Municipalidad de Quinchao, que se encuentra agregado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2018, bajo el número 15, de una superficie aproximada de mil cuatrocientos dieciocho coma noventa y cinco metros cuadrados, ubicado en calle Covadonga N°10 de Achao, con los deslindes que indica, el cual adquirió compra a doña María Fabiola del Rosario Quintana Cárdenas con fecha 15 de julio del año 2021 y el título de dominio se encuentra inscrito a mi nombre a fojas 389 bajo el número 284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2021. Sostiene que, en los hechos, el terreno urbano que adquirió era un sitio eriazo, plano, de grandes dimensiones y del mismo nivel que los terrenos colindantes, existiendo otro sitio eriazo en su parte trasera que es continuación de su inmueble según dan cuenta las fotografías que acompaña. Indica que con fecha 10 de agosto de 2022, se otorgó por la Ilustre Municipalidad de Quinchao el permiso de edificación N°25 para la construcción de su vivienda familiar en el terreno antes indicado, la cual fue terminada de construirse en junio de 2023 y que habitan desde aquella fecha, encontrándose con recepción definitiva por parte de la D.O.M., pertinente. Da cuenta que dentro de las mejoras realizadas, incluyó el cambio de cercos divisorios con sus vecinos de los deslindes norte y sur, conjuntamente con el mejoramiento del cierre posterior de su propiedad, que colindaba con el otro sitio urbano de grande
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en los trabajos realizados por la recurrida en el predio que colinda en uno de sus límites con la del recurrente, consistente en el acopio de diversos materiales de desechos que alcanzan una altura de aproximadamente dos metros de alto, modificando la topografía del sector y poniendo en riesgo al actor y su familia en los términos indicados en su respectiva acción. Cuarto: A su vez, y si bien la recurrida no evacuó el informe solicitado en su oportunidad, cabe tener presente el tenor de lo indicado por la propia recurrente en sus escritos de folios 11 y 14, en los cuales señala que los hechos que motivan la presente acción se han subsanado, toda vez que la empresa denunciada ha efectuado obras de limpieza en el sitio que colinda con la propiedad del actor, circunstancia que pide tener presente para efectos de lo que se resuelva por parte de esta Corte. Quinto: De este modo, la presente acción ha perdido oportunidad, por cuanto el objeto perseguido a través de ella ha sido obtenido mediante el actuar voluntario de la recurrida en los términos señalados de manera previa, cuestión que lleva a estos sentenciadores a rechazar la misma y omitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad y sin costas la acción interpuesta por Cristian Marcelo Mena Espinoza en contra de empresa ICEAL S.A. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3, por lo resuelto de manera precedente. Redacción a cargo del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1175-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Cristian Marcelo Mena Espinoza, abogado, domiciliado en calle Covadonga N°10, de Achao, de la comuna de Quinchao, quién interpone acción de protección en contra de empresa ICEAL S.A., representada para estos efectos por el profesional residente de obra Alexis José Pérez González, por los hechos que expone en s
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