VELÁSQUEZ/COMERCIAL SEASOUL LTDA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 3 de marzo del año en curso, comparecen CLAUDIA SILVIA HUENULEF ÁLVAREZ, BERNARDO BUCAREY, y MARTA ELENA VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, todos domiciliados en el sector de Piedra Azul, Carretera Austral, y deducen acción de protección en contra de PLANTA PESQUERA JUAN CARLOS TARUMAN, EMPRESA PALCO CHILE LTDA., PESQUERA AYSÉN, Y EMPRESA SEASOUL LTDA., domiciliados en Carretera Austral Km 17, Piedra Azul, de esta comuna, en razón del acto que califican como ilegal y arbitrario, consistente en depositar en el mar litoral desechos contaminantes. Señalan ser habitantes de esta comuna, del sector de Piedra Azul, que han observado que en un sector aledaño a las empresas recurridas, que se dedican al procesamiento de recursos hidrobiológicos de temporada, se verifica descarga de Residuos Industriales Líquidos (en adelante RILES) a terrenos de la playa y otros desechos contaminantes. Agregan que en visita en terreno se pudo constatar la descarga de RILES, por medio de una manguera que proviene de las empresas (varias empresas conectadas a una manguera común), la que por debajo de la superficie, atraviesa el camino vecinal y parte del terreno de playa, para luego de unos metros aparecer a superficie descargando RILES. Refieren que esta situación ha generado un amplio abanico de afectación sobre la playa (zona de protección de litoral) de color grisáceo, además de presentar un fuerte olor a ril típico de este tipo de procesadoras, y esta descarga también incluye restos de papel, etiquetas, micro plásticos, entre otros. Agregan que lo anterior fue denunciado el año 2017 y 2018 a diferentes servicios públicos con competencia en estas materias, pero lamentablemente se sigue produciendo esta afectación al medio ambiente, y se desconoce si la Armada, Sernapesca, Autoridad Sanitaria u otro servicio público ha abierto algún proceso sancionatorio, cursado multas o exigido alguna medida por estos hechos. Explican que a través de funcionarios de la I. Municipalidad de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra cuatro empresas pesqueras, ubicadas en el sector de Piedra Azul, respecto de las cuales los recurrentes denuncian habrían vertido desechos líquidos y sólidos provenientes de sus faenas productivas, en el sector de playa colindante a sus instalaciones, a través de una tubería oculta o desagüe que finalmente desemboca en el mar, con la contaminación asociada a ello. Añaden que puesto en conocimiento de las autoridades competentes, no se han llevado a efecto acciones concretas para velar por el resguardo de la normativa ambiental, ni por la protección de los vecinos colindantes. Segundo: Que, sólo evacuaron informe las recurridas Comercial Seasoul Limitada, y Planta Pesquera Juan Carlos Tarumán, y acompañaron al proceso los siguientes documentos: 1- Set fotográfico de 13 fotogramas del lugar de los hechos, donde se visualizan la manguera que está en agua dulce con el fin de recolección de esta, donde se abastecen los estanques, equipos uv, equipo de filtro de anillo. 2- Fotografía del diario el Llanquihue donde se indica como título “La superintendencia de Medio Ambiente fiscaliza a dos empresas por contaminación en piedra azul”. 3- Fotografía del acta de fiscalización de la Superintendencia del medio ambiente de fecha 6 de marzo del 2023. 4- Fotografía del acta de inspección ambiental de la superintendencia del medio ambiente de fecha 22 de febrero del 2022. 5- Fotocopia del Contrato de Prestación de Servicios de Recepción de descargas de Excedente de carga orgánica, entre Essal y don Juan Carlos Tarumán Avendaño. 6- Fotografía de Solicitud de Inscripción en el Registro de Plantas número 390128811 de 15 de febrero del 2011 de fecha 26 de abril del 2011, de jefe de departamento de sistemas de información y Estadísticas Pesqueras a Don Juan Carlos Taruman Avendaño. 7- Fotografía del comprobante de recepción de información, de declaración anual de residuos no peligrosos de fecha 27 de marzo del 2023. 8- Fotografía del acta de fiscalización de 17 de febrero del 2023 de la Seremi de Región de Los Lagos, Ministerio de Salud. 9- Fotografía del acta de fiscalización de 23 de febrero de Sernapesca de Puerto Montt. A través de dichos antecedentes, acreditan que efectivamente fueron fiscalizadas por SERNAPESCA, SEREMI de Salud Los Lagos y Superintendencia del Medio Ambiente, luego de la denuncia efectuada por los mismos recurrentes, no advirtiendo dichos organismos ningún incumplimiento de la normativa ambiental vigente, ni desechos de cualquier tipo que fueren vertidos a la playa colindante, por lo que de existir algún tipo de contaminación, no les resulta imputable. Tercero: Que los elementos de convicción ya reseñados permiten descartar que las recurridas Comercial Seasoul Limitada y Planta Pesquera Juan Carlos Tarumán, hayan incurrido en la actuación que se denuncia, consistente en la descarga de desechos líquidos al terreno de playa, a través de ductos ocultos, o acopio de ellos que produ
Fallo
se declara una cantidad de 49.450 kg, los que son sometidos a tratamiento de residuos identificado como “relleno sanitario”, específicamente con destino final en relleno sanitario de la comuna de Los Ángeles. Por todo lo dicho, argumenta que al ser interpuesto el recurso el día 3 de marzo, los actos de fiscalización referidos son pertinentes para confirmar el cumplimiento de la normativa vigente a dicha época, destacando que además no hubo procesos productivos en el mes de enero (por vacaciones en la planta), y en febrero, por mantenciones para la temporada de alta producción. Insta por el rechazo de la acción, con costas, señalando que Comercial Seasoul desarrolla una actividad económica dentro del marco garantizado por la Constitución y cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el legislador, no habiendo sido jamás sancionada por las autoridades competentes, sin perjuicio de estimar además que por su carácter especializado, debería someterse a las instancias correspondientes que se dediquen al lato conocimiento de materias ambientales, viéndose en definitiva afectados por las denuncias carentes de antecedentes, que han puesto en riesgo su derecho a desarrollar sus actividades económicas. Acompaña a su informe: 1- Set fotográfico de 13 fotogramas del lugar de los hechos, donde se visualizan la manguera que está en agua dulce con el fin de recolección de esta, donde se abastecen los estanques, equipos uv, equipo de filtro de anillo. 2- Fotografía del diario el L
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Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 3 de marzo del año en curso, comparecen CLAUDIA SILVIA HUENULEF ÁLVAREZ, BERNARDO BUCAREY, y MARTA ELENA VELÁSQUEZ ÁLVAREZ, todos domiciliados en el sector de Piedra Azul, Carretera Austral, y deducen acción de protección en contra de PLANTA PESQUERA JUAN CARLOS TARUMAN, EMPRESA PALCO CHILE LTDA., PESQUERA AYS
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