1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

DÍAZ

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los

Fundamentos

considerandos Sexto y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la peticionaria doña Marcela Rosa Díaz Rojas, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha 11 de julio del presente año, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, don Héctor Kompatzki Delarze, solicitando se revoque dicha sentencia y declare -en su lugar- que se acoge la solicitud de autos y se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Iquique, inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, la compraventa celebrada por escritura pública de 21 de octubre del año 2022, Repertorio 1818 de 2022, entre don Hernán Leonel Araya Valdés y doña Marcela Rosa Díaz Rojas, suscrita en la Notaría de Iquique de don Felipe Jopia Navarro, la cual cumple con los requisitos legales para producir sus efectos, entre ellos, dar lugar a la competente inscripción. Funda su apelación señalando que con fecha 21 de octubre del año 2022, Repertorio 1818 de 2022, en la Notaría de Iquique de don Felipe Jopia Navarro, doña Marcela Rosa Díaz Rojas celebró con don Hernán Leonel Araya Valdés, un contrato de compraventa del inmueble singularizado como Sitio N° 10, de la Manzana B, del Plano de Loteo denominado Caleta Rio Seco, de la comuna y Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, que se encuentra inscrito a nombre del vendedor a fojas 2084 vuelta, bajo el N° 3718, en el Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, indicando que el plano ya descrito se encuentra archivado bajo el N° 772, en el Registro de Planos y Documentos del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; correspondiéndole el Rol de Avalúo Fiscal N° 2509-10, de la comuna de Iquique; con una superficie de 74,15 metros cuadrados; siendo sus medidas y deslindes los siguientes: Al Norte: con calle pública, en 4,75 metros; Al Sur: con terreno fiscal, en 4.0 metros; Al Este: con sitio once, en 17 metros, y Al Oeste: con sitio nueve, en 16,60 metros. Indica que el vendedor Hernán Leonel Araya Valdés, adquirió dicho inmueble al Fisco de Chile en el año 2002, toda vez que en el año 2000, el Ministerio de Bienes Nacionales de Iquique -División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado- a través de Plano N° I-2-7637-C.R. del Decreto Ley N° 1939/77, procedió al saneamiento, regularización y venta del sector de Caleta Río Seco de la Comuna y Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, conforme Plano Catastral Caleta Río Seco N° I-2-6873-C.R. Agrega que con fecha 16 de enero del 2023, según consta en el documento Observaciones Orden de Trabajo OT-758965, fue rechazada la inscripción de la propiedad ya singularizada a nombre de la compradora, en atención a que según el Sr. Conservador de Bienes Raíces, la compraventa “no cumple con los requisitos señalados en el Decreto Ley N° 3516 de 1980”, que contiene normas sobre división de predios rústicos. Indica que presentó solicitud de reconsideración o reclamación al Conservador indicad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintitrés, y en consecuencia, se hace lugar al reclamo de la compradora doña Marcela Rosa Díaz Rojas, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de Iquique inscribir el título correspondiente al contrato de compraventa suscrito por la interesada como compradora en la Notaria de Iquique de don Felipe Jopia Navarro, con fecha 21 de octubre del año 2022, Repertorio 1818 de 2022, sobre el inmueble descrito en el mismo, al que corresponde el Rol de Avalúo Fiscal N° 2509-10, de la comuna de Iquique, previo cumplimiento de las demás exigencias legales. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Pablo Muñoz Bravo. Rol N° 432-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose los considerandos Sexto y Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la peticionaria doña Marcela Rosa Díaz Rojas, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha 11 de julio del presente año, por el Juez Titular del Primer Juzgado d

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