JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE que el legislador no ha dispuesto un plazo de caducidad de las actas de mediación frustrada, y que, conforme a la acompañada a la demanda principal, las partes sometieron la materia a proceso de mediación, entendiéndose satisfecho el requisito de admisibilidad contemplado en el artículo 106 de la Ley N° 19.968, razón por la cual debe darse curso a la demanda reconvencional. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de noviembre dos mil veintitrés, y en su lugar, se declara ...

Fallo

se declara ...

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE que el legislador no ha dispuesto un plazo de caducidad de las actas de mediación frustrada, y que, conforme a la acompañada a la demanda principal, las partes sometieron la materia a proceso de mediación, entendiéndose satisfecho el requisito de admisibilidad contemplado en el artículo 106 de la Ley N° 19.968, razón

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