ARIAS/1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por el juez recurrido con fecha doce de diciembre último, en virtud de la cual, no dio lugar al recurso de reposición interpuesto respecto de la resolución que tuvo por no decretada la medida para mejor resolver dispuesta en la causa, la que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Miguel Silva Bustos en contra del Juez del Juzgado de Letras de San Carlos. Al segundo otrosí: por acompañado. Al tercer otrosí: atendido lo resuelto en lo principal, no ha lugar. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. N°Civil-856-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Miguel Silva Bustos en contra del Juez del Juzgado de Letras de San Carlos. Al segundo otrosí: por acompañado. Al tercer otrosí: atendido lo resuelto en lo principal, no ha lugar. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. N°Civil-856-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/ Chillan, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sen
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