1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

INVERSIONES IMPERIA SPA CON BANCO INTERNACIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cual fue la realización de una pericia que estima determinante para la resolución de la controversia, explicando latamente todos los antecedentes del juicio, alegando que su parte se vio privada de rendir esa prueba por razones que no le son imputables, provocándole indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso, remitiéndose la causal al tribunal correspondiente de conformidad al artículo 786 del referido Código. SEGUNDO: El recurso deducido debe ser rechazado no sólo porque su desarrollo se aviene absolutamente con un recurso de apelación, sino además porque contemplando el artículo 768 inciso 3 del Código de Enjuiciamiento Civil una facultad, se hará uso de ella por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, puesto que ha reclamado también a través del recurso ordinario de apelación. TERCERO: Pero también debe rechazarse porque, tal como recordó en estrado la parte recurrida, el artículo 431 del Código del ramo dispone que no será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse practicado alguna diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa, en cuyo caso la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159; agregando, en su inciso segundo, que si dicha prueba se recibi

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: QUINTO: La misma parte se alza en contra del señalado fallo, volviendo a repetir los antecedentes del juicio, a plantear la dificultad que tuvo con la pericia decretada en autos debido al incumplimiento del perito, alegando que además el

Fallo

fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cual fue la realización de una pericia que estima determinante para la resolución de la controversia, explicando latamente todos los antecedentes del juicio, alegando que su parte se vio privada de rendir esa prueba por razones que no le son imputables, provocándole indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso, remitiéndose la causal al tribunal correspondiente de conformidad al artículo 786 del referido Código. SEGUNDO: El recurso deducido debe ser rechazado no sólo porque su desarrollo se aviene absolutamente con un recurso de apelación, sino además porque contemplando el artículo 768 inciso 3 del Código de Enjuiciamiento Civil una facultad, se hará uso de ella por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, puesto que ha reclamado también a través del recurso ordinario de apelación. TERCERO: Pero también debe rechazarse porque, tal como recordó en estrado la parte recurrida, el artículo 431 del Código del ramo dispone que no será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fa

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Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esen

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