INVERSIONES IMPERIA SPA CON BANCO INTERNACIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cual fue la realización de una pericia que estima determinante para la resolución de la controversia, explicando latamente todos los antecedentes del juicio, alegando que su parte se vio privada de rendir esa prueba por razones que no le son imputables, provocándole indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso, remitiéndose la causal al tribunal correspondiente de conformidad al artículo 786 del referido Código. SEGUNDO: El recurso deducido debe ser rechazado no sólo porque su desarrollo se aviene absolutamente con un recurso de apelación, sino además porque contemplando el artículo 768 inciso 3 del Código de Enjuiciamiento Civil una facultad, se hará uso de ella por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, puesto que ha reclamado también a través del recurso ordinario de apelación. TERCERO: Pero también debe rechazarse porque, tal como recordó en estrado la parte recurrida, el artículo 431 del Código del ramo dispone que no será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse practicado alguna diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa, en cuyo caso la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159; agregando, en su inciso segundo, que si dicha prueba se recibi
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: QUINTO: La misma parte se alza en contra del señalado fallo, volviendo a repetir los antecedentes del juicio, a plantear la dificultad que tuvo con la pericia decretada en autos debido al incumplimiento del perito, alegando que además el
Fallo
fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, consistente en la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, cual fue la realización de una pericia que estima determinante para la resolución de la controversia, explicando latamente todos los antecedentes del juicio, alegando que su parte se vio privada de rendir esa prueba por razones que no le son imputables, provocándole indefensión, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso, remitiéndose la causal al tribunal correspondiente de conformidad al artículo 786 del referido Código. SEGUNDO: El recurso deducido debe ser rechazado no sólo porque su desarrollo se aviene absolutamente con un recurso de apelación, sino además porque contemplando el artículo 768 inciso 3 del Código de Enjuiciamiento Civil una facultad, se hará uso de ella por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, puesto que ha reclamado también a través del recurso ordinario de apelación. TERCERO: Pero también debe rechazarse porque, tal como recordó en estrado la parte recurrida, el artículo 431 del Código del ramo dispone que no será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fa
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra del fallo de primer grado por la causal del artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795, numeral 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica