ELIANA VIVEL CRUZ CARTAGENA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA, 2° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada ELIANA VIVEL CRUZ CARTAGENA, cédula nacional de identidad Nº18.004.674-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°817-2023, de 11 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación de la amparada a la libertad condicional. Expone que, la amparada cumple actualmente penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más otra pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo teniendo como fecha de término de la condena el 18 de agosto de 2027, cumpliendo con el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, así como registrar conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres. Señala que la decisión adoptada constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional, constituyendo, además, un acto arbitrario, pues se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores. Asimismo, señala que no basta con resaltar los aspectos negativos de la condenada y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privada de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Cita los términos de la resolución recurrida y refiere cuales serían los argumentos en favor de su representada, indicando el tiempo que ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos ocho meses, que finalizó enseñanza media el año 2022 con un promedio de 4.7, sin embargo, a pesar de haber solicitado acceso a cursos y capacitación laboral, no ha recibido respuesta
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que la interna debe dar continuidad a su proceso de intervención en el sistema cerrado, a fin de abordar por medio de talleres o actividades del Servicio de Reinserción Social, factores de riesgo como actitud u orientación procriminal, capacitación laboral, uso de tiempo libre, empleo y familia o pareja, así como también se advierte la presencia de factores de riesgo específicos deficientes, relativos a la deficiente resolución de conflictos…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si la amparada satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de una reducción del nivel de riesgo de reincidencia
Fallo
por tanto, se acoja el recurso de amparo interpuesto, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representada, decretando que se le concede dicho beneficio de manera inmediata. Acompaña: 1. Informe Social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, Respecto de Libertad Condicional de la usuaria Eliana Vivel Cruz Cartagena SEGUNDO: Que, a folio 3, evacuó informe, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 11 de octubre del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Eliana Vivel Cruz Cartagena, cédula de identidad N°18.004.674-7 por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que la condenada no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo
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Cruz Cartagena, Eliana Vivel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°544-2023.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada ELIANA VIVEL CRUZ CARTAGENA, cédula nacional de identidad Nº18.004.674-7,
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