NUEVA ATACAMA S.A/ARENAS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo tercero, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y demandada civil NUEVA ATACAMA S.A, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Vallenar, don Andrés Franco Yáñez, de fecha 01 de marzo de 2023, que acogió la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios, presentada por don Carlos Andrés Arenas Sasso, condenándola a pagar una multa de 15 UTM por infracción a los artículos 12 y 23 de la ley 19.496, además dejó sin efecto el acuerdo extrajudicial N° 002972, de fecha 25 de agosto de 2022, por ser resultado de una actuación arbitraria de parte de la empresa querellada, al dar cuenta de una deuda y un consumo determinados sin sujeción a los parámetros objetivos del Decreto N° 1199, y contener, en consecuencia, cláusulas abusivas e impuestas de manera unilateral y además ordenó el pago de una indemnización de perjuicios de $189.636.- por concepto de daño emergente y al pago de la suma de $800.000.- a título de daño moral, cantidades que deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor contado desde el mes anterior a la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, devengando los intereses legales en el sólo evento de incurrir en mora, sin costas. SEGUNDO: Que dicha parte funda su apelación en que la multa aplicada le causa agravio, de conformidad al artículo 12 y 23 de la ley 19.496, toda vez que el fallo dio por establecidos los hechos constitutivos de la infracción a la ley de protección al consumidor, infracción que se habría producido en el cambio del medidor en la propiedad del denunciante el 25 de agosto de 2022, sin observar la normativa que rige a las empresas sanitarias, lo que no es efectivo pues su actuar no ha sido arbitrario, sino ajustado
Fundamentos
considerando el rango de exactitud previsto en el artículo 104º y conforme a un procedimiento basado en muestras estadísticamente representativas, cuya segmentación y periodicidad por localidad se establezca por la Superintendencia. Para las localidades que resultaren fuera del nivel de calidad referido, la empresa podrá realizar una segunda verificación, mediante un medidor de referencia para los diversos caudales de uso, durante un periodo de lectura, considerando que el medidor en uso funciona correctamente cuando el error no excede el + 5%”. El artículo 104 dispone: “Se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 4%. El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso. Si de esta verificación resultare un porcentaje de error relativo mayor a un + 4%, el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 4% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso. En cambio, cuando el error relativo fuere igual o inferior al + 4% aceptable, el costo de la verificación será de cargo del usuario conforme al valor fijado en el respectivo decreto de tarifas”. Artículo 105° agrega: “Los procedimientos técnicos para la verificación del medidor en uso a que se refieren los artículos 102° y 104°, serán establecidos mediante normas chilenas oficiales”. DÉCIMO: Resulta importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 19.496, una infracción de los deberes del proveedor del servicio por acción u omisión y que determine daños y perjuicios, da lugar a responsabilidad. Luego, no la habrá si se logra acreditar que se han cumplido oportunamente las exigencias y normativa legal que regula el servicio del proveedor, como tampoco si no se acredita por el denunciante la relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso. Esto es lo que ha acontecido en la especie, desde que la denunciada incumplió su normativa y no ha desvirtuado que por dicho proceder no solo incurrió en una infracción a la ley del consumidor, sino que produjo perjuicios al cliente denunciante, como resulta el cobro de sumas adicionales por consumo de agua, en base a un acuerdo extrajudicial, que no se sustenta en un antecedente técnico y objetivable del hecho que lo origina y además es firmado por una persona distinta al cliente. Luego, acreditados los hechos que configuran la infracción, y sus circunstancias, carga procesal que recae en quien reclama las multas e indemnizaciones de perjuicios, es decir, el denunciante y demandante civil, procede conforme el artículo 1698 del Código Civil a la parte demandante acreditar los hechos fundantes contenidos en su demanda, en cuant
Fallo
fallo dio por establecidos los hechos constitutivos de la infracción a la ley de protección al consumidor, infracción que se habría producido en el cambio del medidor en la propiedad del denunciante el 25 de agosto de 2022, sin observar la normativa que rige a las empresas sanitarias, lo que no es efectivo pues su actuar no ha sido arbitrario, sino ajustado a la normativa que cita, en particular DFL N°389, Ley General de Servicios Sanitarios y Decreto N°1199 o Reglamento de las Concesiones Sanitarias de Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección y Disposición de Aguas Servidas, por cuanto el cambio de medidor del domicilio del denunciante fue por la adulteración del medidor, hecho imputable al propio consumidor, por lo que no correspondía sancionar a su representada con la multa de 15 UTM, la que es excesiva. Además no correspondía acoger la demanda civil del actor, lo que atribuye a un error del sentenciador, al conceder un monto al demandante como daño emergente por consumos acumulados por un total de $189.636.- derivados del acuerdo extrajudicial de fecha 25 de agosto del 2022, y concedió la indemnización por daño moral por $800,000.- sin haber rendido prueba. TERCERO: Que traídos los autos en relación, fueron oídos los alegatos de la parte denunciada y demandada representada por la abogada doña Pía Muñoz Cortés, el dieciséis de noviembre pasado, quedando en estudio y luego en acuerdo. CUARTO: Que para resolver el asunto debatido, debemos considerar que el a
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo décimo tercero, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada y demandada civil NUEVA ATACAMA S.A, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Juz
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