SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Eduardo José Díaz Serrano, en favor de doña ROSA LILIAN GARCÍA, pasaporte B03574070, de nacionalidad salvadoreña, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°23487789, de 12 de diciembre de 2023, por la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal efectuada, disponiendo el abandono del territorio nacional. Expone que, la amparada ingresó a Chile de forma regular en enero de 2023, junto a su hijo menor de edad, solicitando el 03 de mayo de 2023 una residencia temporal por reunificación familiar, debido al vínculo que mantiene con el recurrente, don Eduardo Díaz, quien es residente legal en Chile. Destaca que, durante su proceso de postulación, nunca se le solicitó agregar, consignar o entregar nuevos antecedentes respecto a la solicitud de residencia temporal como su dependiente, quien mantiene residencia definitiva en trámite. Refiere que, ante esta misma Corte de Apelaciones se presentó recurso de amparo, conocido bajo el Rol N°521-2023, causa en la cual la recurrida evacúa informe el 12 de diciembre de 2023, acompañando Resolución Exenta N°23487789 que declara “no ha lugar la solicitud de residencia de persona extranjera que indica y otorga plazo para abandonar el país”, y resuelve que se declare inadmisible por improcedencia la solicitud de residencia temporal solicitada por doña Rosa Lilian García, de nacionalidad Salvadoreña, pasaporte B03574070, citando al efecto, lo señalado en dicha oportunidad por el servicio recurrido en su informe. Cita los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325 y el artículo 56 del Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando su relevancia por cuanto en ellos se enmarca lo lo relacionado a los casos concretos como el de la amparada, tanto es así, que el mismo portal web de tramites de extranjería permite que los extranjeros en la condición especifica de doña Ro

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de ROSA LILIAN GARCÍA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°542-2023.-

Fallo

Por tanto, claramente tanto en caso de una visa temporal o caso de visa temporal/ reunificación familiar cumple con los requisitos esenciales para postular a dichos beneficios migratorios, por tanto, está debidamente justificada la resolución exenta que declara el rechazo y abandono de dicho beneficio migratorio. Explica la regulación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, citando al efecto los artículos 68 y 70 de la Ley N°21.325, así como el artículo 12 del Decreto N°177, que establece los requisitos para su procedencia, y afirma que, la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, norma de la cual se desprende además el carácter voluntario de la orden de abandono, la cual se diferencia de la orden de expulsión, atendido que esta última es una medida compulsiva que puede adoptar la autoridad administrativa o judicial (en los casos previstos en el artículo 34 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603) y que se cumple por la Policía de Investigaciones de Chile, diferenciándose además en relación a la autoridad competente para disponerla. Solicita, por tanto, el rechazo de la acción de amparo, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del Servicio recurrido, que prive perturbe o amenace el legítimo

Texto Completo (Preview)

García, Rosa Lilian Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°542-2023.- La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Eduardo José Díaz Serrano, en favor de doña ROSA LILIAN GARCÍA, pasaporte B03574070, de nacionalidad salvadoreña, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migra

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