ISAPRE CONSALUD S.A./PRODUCTORA PO LIMITADA
Rol
P-7730-2022
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 1 de abril del año 2022, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., entidad de previsión social, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas N°814, oficina 909, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de PRODUCTORA PO LIMITADA, representada por don FRANCISCO ANTONIO CAMPOS DIAZ, con domicilio en calle Callao N°3.037, departamento C, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.448.820, por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes a los períodos comprendidos entre enero del año 2021 a enero del año 2022, pertenecientes a los trabajadores PAULA DE LOS ANGELES JEREZ CARU y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS DIAZ, lo anterior, según resolución N° 173.813, de fecha 02 de marzo de 2022. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°17.322, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PRODUCTORA PO LIMITADA, representada por don(a) FRANCISCO ANTONIO CAMPOS DIAZ, ya individualizado por la suma de $ 1.448.820, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Con fecha 4 de abril de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 28 de abril de 2022, se tuvo por notificada a la parte ejecutada, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento de Civil, en tanto, con fecha 29 del mismo mes y año fue requerida de pago, en rebeldía la parte ejecutada. Con fecha 3 de mayo de 2022, la ejecut
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 1 de abril del año 2022, doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de PRODUCTORA PO LIMITADA, fundando su acción en la circunstancia consistente en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.448.820, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2021 a enero de 2022, pertenecientes a los trabajadores PAULA DE LOS ANGELES JEREZ CARU y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS DIAZ, según resolución N° 173.813, de fecha 02 de marzo de 2022, solicitando, en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PRODUCTORA PO LIMITADA, por la suma de $ 1.448.820, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, con relación a las cotizaciones que se cobran respecto de la trabajadora Paula de Los Ángeles Jerez Caru, argumentando que ésta, no ha prestado Código: NXNKXBXWYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios para la ejecutada desde el año 2021 y hasta la fecha. Por ésta razón no ha pagado remuneraciones, y en consecuencia no está obligado a retener y pagar cualquier tipo de cotización, de salud, social o previsional. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante rindió con la debida ritualidad procesal, e inobjetada de contrario, la siguiente probanza instrumental: I. Resolución N° 173.813, de fecha 2 de marzo de 2022, emanada de la parte ejecutante, por la suma de $ 1.448.820, por concepto de cotizaciones correspondientes a los períodos de enero del año 2021 a enero del año 2022, pertenecientes a los trabajadores Paula de los Ángeles Jerez Caru y Francisco Antonio Campos Díaz. Se hace presente que la ejecutada no rindió prueba alguna ante este tribunal. QUINTO: Que, las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole laboral, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que, previo a la determinación de procedencia de la acción del caso sub– lite, resulta menester señalar, en cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, y al tenor de lo previsto y dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, que era de exclusivo resorte procesal del ejecutado acreditar el presupuesto fáctico de la excepción intentada, despojando de este modo el halo de veracidad de que se h
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PRODUCTORA PO LIMITADA, representada por don(a) FRANCISCO ANTONIO CAMPOS DIAZ, ya individualizado por la suma de $ 1.448.820, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Con fecha 4 de abril de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 28 de abril de 2022, se tuvo por notificada a la parte ejecutada, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 inciso segundo del Código de Procedimiento de Civil, en tanto, con fecha 29 del mismo mes y año fue requerida de pago, en rebeldía la parte ejecutada. Con fecha 3 de mayo de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios. Indica que hace valer dicha defensa con relación a las cotizaciones que se cobran en autos, respecto de doña Paula de los Ángeles Jerez Caru, cédula de identidad N° 15.086.617–0, ya que ella no ha prestado servicios Código: NXNKXBXWYVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para la ejecutada desde el año 2021 y hasta la fecha. Por esta razón, no ha pagado remuneraciones, y en consecuencia no está obligado a retener y pagar cualquier tipo de cotización, de salud, social o previsional. En la conclusión previa
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 1 de abril del año 2022, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., entidad de previsión social, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas N°814, oficina 909, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de PRODUCTORA PO
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