FLORES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Ignacio Pavés Díaz, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, la que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Banco Estado de Chile. Aduce, en lo que interesa para los fines del recurso, que el tribunal no computó el plazo de prescripción de acuerdo lo establece la ley, por cuanto con la dictación del D.S N°104 de 18 de marzo de 2020 se estableció un régimen de excepción constitucional y en virtud de aquello se dictó la ley 21.226, la cual estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias, actuaciones, plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto del COVID 19 en Chile. En efecto, señala que el artículo 8 de la citada ley refiere que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe,[...]se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último” Indica que la citada norma, no establece diferencia alguna entre los plazos que ya hubieran comenzado a correr, debiendo entenderse entonces que si el transcurso del plazo de prescripción de la acción estaba pendiente al momento en que se declaró el estado de excepción, éste resulta ampliado por el sólo ministerio de la ley hasta completar cincuenta días hábiles desde el día en que cese el estado de emergencia. Ent
Fallo
por tanto desde dicha fecha debe volver a contabilizarse el plazo. En cuanto al inicio del plazo de prescripción señala que en materia de responsabilidad extracontractual rige el principio de que si la acción no nace no es posible comenzar a computar su prescripción. Y en esta materia la acción nace cuando se reúnen todos los elementos de la responsabilidad, y por tanto, cuando el daño se ha producido, y más aún, cuando aquel ha llegado a conocimiento de la víctima, de lo contrario implicaría que bien podría terminar el plazo aún antes que la víctima hubiere podido accionar. Así entonces, en el caso de autos, nos encontramos con una querella presentada por parte de la empresa demandada, de la cual tuvo conocimiento al momento de ser detenido y encarcelado injustamente. Ahora bien, señala que de todos los hechos relatados respecto del acoso y hostigamiento que ha sufrido, la querella es uno de ellos, pero determinar en dicho hecho la ocurrencia del daño y por tanto el cómputo del plazo de prescripción, resulta completamente antojadizo, ya que los hechos ventilados darían cuenta de un acoso sistemático por parte del banco, que llevó a la presentación de una querella completamente infundada en contra de don Arturo Flores y sobre la cual el Ministerio Público, investigado el hecho, hizo uso de su facultad de no perseverar con la persecución penal con fecha 16 de junio de 2016, momento en que para esta parte nace la acción de indemnización por todos los daños causados por la pe
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Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el abogado Ignacio Pavés Díaz, obrando en representación de la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, la que acogió la excepción de prescripción opuesta
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