2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A. CON ALEJANDRA NEIRA ALVARADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que las argumentaciones contenidas en el recurso de apelación de la parte ejecutante no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el juez de primera instancia, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el proceso Rol C-4.496-2021 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y hacer lugar a la petición del ejecutante, teniéndose presente para el embargo, el inmueble individualizado por éste en presentación efectuada en el cuaderno de apremio, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, citado por el juez en la resolución recurrida, permite al acreedor concurrir al embargo y señalar bienes del deudor que hayan de embargarse con tal que no excedan de los necesarios para responder de la demanda. Añade dicha norma, que esta apreciación corresponde al ministro de fe encargado de la diligencia, es decir, al receptor judicial, no de oficio como lo hizo el juzgador, sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada. Además, el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil ordena que el ministro de fe es quien deberá respetar el orden de prelación establecido en dicho artículo, siempre y cuando el acreedor ni el deudor haya designado bienes. De las disposiciones legales recién mencionadas, aparece que el acreedor puede designar bienes para la traba de embargo y que es el ministro de fe encargado de la diligencia, a saber, el receptor judicial quien, en su caso, apreciará si los bienes exceden de los necesarios para responder de la demanda, no el juez. Si bien el mismo artículo 447 del mencionado cuerpo legal, permite una hipótesis de intervención del tribunal para determinar la suficiencia de los bienes designados por el acreedor, cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de junio recién pasado dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que no tuvo presente el bien designado para la traba del embargo y, en su lugar, se decide que se tiene presente dicho bien para la finalidad propuesta por el ejecutante.”. Del mismo modo ha sido decidido en numerosos fallos de esta Corte, pudiendo citarse, entre otros, los fallos recaídos en las causas civiles roles 1364-2019, dictada el 18 de julio de 2019; 1359-2020, pronunciada el 10 de agosto de 2020; 1361-2020 de 10 de agosto de 2020; 2241-2019, de 14 de noviembre de 2019; 2119-2020 y acumulada 2212-2020 de 24 de mayo de 2021. Devuélvase mediante interconexión. Redactada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, quien no firma por encontrase haciendo uso de feriado legal. N°Civil-2850-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Teniendo presente que las argumentaciones contenidas en el recurso de apelación de la parte ejecutante no logran desvirtuar lo razonado y concluido por el juez de primera instancia, se confirma en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada en el proceso Ro

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