GOMEZ/MALAVER
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de protección en favor de KEEPER SPA., representada legalmente por don Roel Agelvis Gómez Chacón, RUT: 26.545.130-6, ciudadano venezolano, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 742, oficina 304, comuna de Punta Arenas, en contra de Iván Alfonso Malaver Pinzón, extranjero, Colombiano, domiciliado en calle Cruz Daniel Ramírez Nº 156, de la comuna de Punta Arenas. Expone que la última semana de septiembre de 2023, su representada toma conocimiento de una serie de hechos que cataloga de arbitrarios e ilegales, que dicen relación con una serie de mensajes remitidos por parte de la recurrida de forma directa a los clientes de KEEPER SPA. Hace presente que el recurrido ha realizado una serie de actos que tienen por objeto afectar y degradar el buen nombre que tiene la empresa recurrente y de su representante legal, puesto que, ha enviado mensajes de forma reiterada a los clientes de KEEPER SPA. Indicando como la recurrente estaría cometiendo una estafa haciendo decaer el crédito que tiene su parte, y mancillando su buen nombre, lo que causa grave perjuicio en sus derechos fundamentales. No obstante, las solicitudes realizadas por el Sr. Gómez al recurrido, durante la primera semana de octubre de 2023, para que cese su conducta, se mantiene la postura arbitraria e ilegal de la recurrida. Manifiesta que el recurrido no tiene vínculo contractual ni laboral alguno con la recurrida, aclara que se encuentra actualmente conviviendo con la hermana de don Roel Gómez, motivo por el cual el recurrido prestó ayuda técnica por unos días cuando el Sr. Gómez se encontraba imposibilitado de trasladarse a los domicilios de los clientes de KEEPER SPA. Plantea que el acto consistente en enviar los mensajes y fotografías de parte de la recurrida a los clientes constituye un acto arbitrario, toda vez que, su sólo envío de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, radica en las comunicaciones que ha efectuado el recurrido vía whatsapp a los clientes de la recurrente imputándole un delito de estafa. CUARTO: Que, es necesario señalar, que el recurrente no ha acreditado de modo alguno los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, motivo por el que no es posible establecer la existencia de los mismos, particularmente por la falta de prueba que otorgue certeza a su relato, en atención a que de las comunicaciones efectuadas y señaladas en la acción, no se logra establecer que provengan directamente desde el recurrido. QUINTO: Que, atendido lo razonado precedentemente, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, por lo que debe necesariamente ser rechazado.
Fallo
se resuelve: 1.- Que declara ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, las que las hace consistir en el envío de mensajes a través de los números de whatsapp de los clientes de la recurrente, con información falsa y explícitamente dolosa. 2.- Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada. Entre estas medidas, se incluyen las siguientes: a) Disponer a la recurrida abstenerse de realizar cualquier tipo de comentario, publicación, mensaje o comunicación a través de cualquier medio, tanto sea telefónico, correo electrónico, o por cualquier medio, sobre las actividades que realiza KEEPER SPA. Incluso a través de redes sociales, a los clientes de la recurrente de autos. b) En subsidio, ordenar a la recurrida que, remita a los todos los clientes de la recurrente, un mensaje que indique que la información enviada por la recurrida no se ajusta a la realidad, y señale expresamente que lo afirmado carece de todo sustento. 3.- Que se condena a la recurrida al pago de las costas de la causa. Acompaña, captura de pantalla de 2 imágenes que dan cuenta de la efectividad de los hechos denunciados en lo principal, registros (2) de audios entre el recurrido de autos, y el Sr. Gómez que da cuenta la existencia de la apropiación
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, e interpone acción de protección en favor de KEEPER SPA., representada legalmente por don Roel Agelvis Gómez Chacón, RUT: 26.545.130-6, ciudadano venezolano, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O’
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