SIN INFORMACION

GAITERO/FUERZA AEREA DE CHILE COMANDANCIA EN JEFE COMANDO DE PERSONAL.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pedro Cristian Palma Poblete, cédula de identidad 17.681.943-k, domiciliado en Pasaje La Puntilla N°2469, comuna de Maipú, ciudad de Santiago en representación de Luis Antonio Cornejo Bustos, cédula de identidad 18.336.749-8, militar, Cabo 1° y de Bernardita Andrea Gaitero Orquera, cédula de identidad 18.501.904-7, ambos unidos por acuerdo de unión civil y domiciliados en Los Naranjos N°20, departamento 401, comuna y ciudad de Antofagasta, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo contenido en Resolución CP.D.RR.HH.DM. “RES” N° 10669/22739/04, de fecha 7 de septiembre de 2023, que versa sobre el “plan de destinaciones del personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea de Chile año 2024”, emitida por el Comando De Personal de la Fuerza Aérea, representada legalmente por el General de Brigada Aérea Carlos Madina Díaz, Comandante de la Unidad, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°10525, comuna de El Bosque, Santiago, en razón del acto arbitrario y sin fundamentación, consistente en destinar a Luis Antonio Cornejo Bustos sin tener en consideración la situación familiar de su representado, ni evaluar informe técnico para corroborarla. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente principia indicando que el señor Cornejo presta sus servicios desde hace 10 años a la institución recurrida, desarrollando funciones de mecánico de aeronaves. El 21 de septiembre de este año, fue notificado del “Plan de destinaciones del personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea de Chile año 2024”, ejerciendo dentro de plazo su derecho a recurrir dicho acto administrativo exponiendo en su impugnación su situación familiar y requiriendo la elaboración de un informe social a la recurrida con la finalidad de revisar su decisión, la que afecta su situación familiar, social y económica. Sin embargo, su petición fue rechazada quedando firme su destinación desde Antofagasta a Santiago. A raíz de dicha negativa, mediante oficio pide nuevamente reevaluar su situación, ya que la autoridad recurrida no pidió informe de la asistente social para verificar su condición, añadiendo la existencia de un camarada de su misma generación con quien previa coordinación informal manifestó estar interesado en la destinación, quien además cuenta con su misma especialidad, grado y años de servicios en la institución, respondiendo el Comandante del grupo 51 que en consideración a que su solicitud no se encuentra dentro de su esfera de competencias, no puede dar respuesta a su petición, informando además, que no cuenta con la autorización para elevar este requerimiento mediante vía conducto regular, transgrediendo gravemente el principio de inexcusabilidad de los órganos de la administración del Estado. Precisa que sus representados se encuentran unidos civilmente, encontrándose la señora Gaitero atravesando un embarazo de alto riesgo con fecha probable de parto el 5 de diciembre de este año, por lo que la actuación de la recurrida conlleva una afectación psicológica para esta, sumado a que es oriunda de Antofagasta contando con red de apoyo en esta ciudad. Agrega que además, se afecta la situación económica y laboral de los recurrentes, ya que la destinación implica que la señora Gaitero, educadora perteneciente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, deberá renunciar a su fuente laboral, mientras que el señor Cornejo perderá su asignación de zona. Estima que la decisión de la institución vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los números 1,2 y 16 de nuestra Carta Fundamental. SEGUNDO: Que Fernando Silva de la Harpe, General de Aviación, informó solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se refiere a los antecedentes funcionarios del Cabo Primero Cornejo. Luego, respecto de su destinación explica que con motivo de la planificación de destinaciones para el año 2024, conforme a la atribución conferida en el inciso segundo del artículo 147 del DFL N°1 de 1997 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas el 7 de septiembre pasado mediante mensaje aéreo se informó a las unidades de la institución dicho plan, el que incluye al recurrente. En contra de esta determinación, el

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pedro Cristian Palma Poblete en representación de Luis Antonio Cornejo Bustos y de Bernardita Andrea Gaitero Orquera en contra del acto administrativo contenido en Resolución CP.D.RR.HH.DM. “RES” N° 10669/22739/04, de fecha 7 de septiembre de 2023, que versa sobre el “plan de destinaciones del personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea de Chile año 2024”, emitido por el Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Registres y comuníquese. Rol 8361-2023 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Pedro Cristian Palma Poblete, cédula de identidad 17.681.943-k, domiciliado en Pasaje La Puntilla N°2469, comuna de Maipú, ciudad de Santiago en representación de Luis Antonio Cornejo Bustos, cédula de identidad 18.336.749-8, militar, Cabo 1° y de Bernardita Andrea Gaitero Orquera, cédula de identidad

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