MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALBERTO GUERRA RIVERA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, la abogada BÁRBARA ZÚÑIGA FOURNET, Defensora Penal Público, en representación de RODRIGO GUERRA RIVERA, en causa RIT 213-2023, RUC 2000462357-7, Rol Corte 1671-2023, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de octubre de 2023, dictada por las Juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena María Inés Devoto Torres, Carol Sepúlveda Carvajal y Jimena Soledad Pérez Pinto, mediante la cual se condenó al referido encartado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el mismo término, por su participación en calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Se invoca por el recurrente como causal única de nulidad, el motivo absoluto contemplado en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c), todos del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada ha no cumple a cabalidad con los requisitos impuestos en la letra C del artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente, la lógica de la razón suficiente, en su vertiente de corroboración. Comienza señalando que los hechos que el sentenciador dio por acreditados, contenidos en el
Fundamentos
considerando sexto del
Fallo
fallo impugnado, consisten en que el 6 de mayo de 2020 el acusado Rodrigo Alberto Guerra Rivera, junto a dos individuos no identificados, ingresaron a la fábrica de bloques de cemento “MIVABLOCK” mediante escalamiento del cierre perimetral y una vez en el interior cortaron los candados de los containers procediendo a sustraer y apilar diversas herramientas industriales de uso en la planta, logrando los dos sujetos no individualizados apropiarse y huir del lugar con un taladro percutor marca “makita” y un monitor de 14 pulgadas. Refiere que a juicio del tribunal A Quo, en el considerando séptimo, dichos hechos configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal. Menciona que la teoría de la defensa consistió en solicitar la absolución del encartado bajo el argumento que el Ministerio Público no podría acreditar más allá de toda duda razonable el elemento fuerza en las cosas exigido por el tipo penal previsto en el artículo 442 del Código Penal. Explica que para alcanzar el grado de convicción legal sobre el delito de robo en lugar no habitado y la congruencia entre los hechos denunciados por el Ministerio Público y su concordancia con la prueba vertida en juicio, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público c/Rodrigo Alberto Guerra Rivera Robo en Lugar no Habitado Rol N° 1671-2023.- (213-2023 DEL Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de La Serena) La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la abogada BÁRBARA ZÚÑIGA FOURNET, Defensora Penal Público, en representación de RODRIGO GUERRA RIVERA, en causa RIT 213-2023, RUC 2000462357-7, Rol Corte 1671-2023, ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica