JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTA FUTURO SA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estimare probados y el razonamiento conducente a dicha estimación. En concreto, sostiene que el fallo ha omitido el análisis de los documentos signados con los números 10 y 17 del acta de audiencia preparatoria, los que consisten en la “obligación de informar” y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ambos de fecha 1 de febrero de 2022, los que se encuentran firmados por el trabajador. Precisa que el documento Nº10 señala los peligros presentes en la actividad propia de cualquier Forestal, los riesgos asociados y las medidas de control, mencionando con suficiente especificidad el “trabajo de tala, corte o picado” y como peligro “golpe con, contra”, señalando como medida de control que cuando se esté operando la motosierra se evite sostener trozos de leña con las manos o pies, entre otras medidas. Hace presente que el accidente del trabajador fue en un contexto de tala de un árbol, en el que por razones que aún no están claras, el tronco golpeó su pierna, provocándole lesiones. En lo referente al documento signado con el número 17 (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad), asevera que éste también contiene una serie de riesgos específicos asociados a la actividad de tala, los que no fueron analizados en su mérito indicando a modo de ejemplo, como medidas preventivas “Seguir cinco reglas básicas en el momento de levantar la carga: separar los pies hasta conseguir una postura estable; doblar las rodillas; acercar al máximo el objeto al cuerpo; levantar el peso gradualmente y sin sacudidas; y no girar el tronco mientras se está levantando la carga”; entre otras. Asegura que tampoco el fallo hace un razonamiento que permita concluir la insuficiencia de las medidas preventivas y los riesgos asociados a la tala, habida consideración que el accidente se debió a la caída de un tronco cortado sobre la pierna de un trabajador. Sostiene que, de haberse analizado toda la prueba documental, dándose razones de porqué dicha prueba no fue considerada, el tribuna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley como se desprende de los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo laboral, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento tiene el carácter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquella que invoca. SEGUNDO: Que, en forma principal, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Asegura el recurrente que la sentencia ha omitido el requisito establecido en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo normativo, esto es, el análisis de toda la prueba, los hechos que estimare probados y el razonamiento conducente a dicha estimación. En concreto, sostiene que el

Fallo

fallo ha omitido el análisis de los documentos signados con los números 10 y 17 del acta de audiencia preparatoria, los que consisten en la “obligación de informar” y el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, ambos de fecha 1 de febrero de 2022, los que se encuentran firmados por el trabajador. Precisa que el documento Nº10 señala los peligros presentes en la actividad propia de cualquier Forestal, los riesgos asociados y las medidas de control, mencionando con suficiente especificidad el “trabajo de tala, corte o picado” y como peligro “golpe con, contra”, señalando como medida de control que cuando se esté operando la motosierra se evite sostener trozos de leña con las manos o pies, entre otras medidas. Hace presente que el accidente del trabajador fue en un contexto de tala de un árbol, en el que por razones que aún no están claras, el tronco golpeó su pierna, provocándole lesiones. En lo referente al documento signado con el número 17 (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad), asevera que éste también contiene una serie de riesgos específicos asociados a la actividad de tala, los que no fueron analizados en su mérito indicando a modo de ejemplo, como medidas preventivas “Seguir cinco reglas básicas en el momento de levantar la carga: separar los pies hasta conseguir una postura estable; doblar las rodillas; acercar al máximo el objeto al cuerpo; levantar el peso gradualmente y sin sacudidas; y no girar el tronco mientras se está levantando la carga”; entre otras. A

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos sobre reclamación de multa, caratulados “Agrícola y Forestal Futuro con Inspección del Trabajo” tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT I-24-2022, comparece el abogado don Andrés S. Vera Vera, en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en contra de l

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