JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

RIVERA/INMOBILIARIA BEDECARRATZ LTDA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos e interpretando las normas contra el trabajador. En lo que respecta al

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha formulado recurso de nulidad en contra de la sentencia impugnada por haberse dictado con una supuesta infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esto sobre la base que en su denuncia señaló como indicios de vulneración los siguientes: 1. Los malos tratos sufridos por parte de la señora Mabel Uribe (empleadora). 2. Despido usando una causal que no es efectiva en la realidad. 3. Despojo de artículos personales. Luego señala que, realizando un análisis detallado de los considerandos séptimo y siguientes de la sentencia, existen conjeturas o conclusiones que no tienen fundamento, o que escapan de lo que las reglas de la sana crítica demandan. Una vez transcrito el considerando séptimo de la sentencia (en el que la sentenciadora razona que en el finiquito la trabajadora aceptó completamente el término de la relación laboral, aceptando la causal y su fundamento), afirma que una verdadera aceptación del despido hubiese quedado clara si su representada no hubiese efectuado ninguna reserva de derechos. Sin embargo, -sostiene- su representada hizo reserva de su derecho por estimar que su despido fue más que injustificado, causando una vulneración en sus derechos. En tal sentido, concluye que el

Fallo

fallo no aplicó el principio pro operario, apreciando los hechos e interpretando las normas contra el trabajador. En lo que respecta al considerando octavo, señala que la infracción se produjo al no considerar los actos vulneratorios anteriores al despido como indicios pese a que -asegura- en la tramitación de la causa se aportó prueba suficiente al respecto. Entiende que el hecho de que ocurriesen hechos vulneratorios anteriores al despido “puede constituir un elemento importante”, puesto que permite considerar que tal tipo de afectaciones constituye una tendencia que da cuenta de un obrar contrario a derecho que bien pudo haber producido la vulneración denunciada. En relación con el considerando noveno, afirma que en éste el sentenciador se apartó de la obligación establecida en el artículo 456 del Código del Trabajo al no apreciar la conexión entre los medios de prueba, sino que solo lo hace de manera separada. Por el contrario, concluye que el envío de correos a la empleadora pidiéndole que devuelva documentos personales, el que no la hayan dejado entrar “para buscar dichas cosas”, el que su hija relatara la forma en que su madre había sido maltratada y la forma en que ella justifica sus dichos, además del resto de los medios de prueba, es prueba suficiente para arribar a la conclusión de que no se está ante hechos normales, produciéndose la vulneración de derechos alegada. Por otro lado, señala que los motivos del sentenciador para restar valor probatorio a los testig

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido, caratulados “Rivera con Inmobiliaria Bedecarratz Ltda”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RIT T-44-2022, comparece el abogado don Fernando Barria Chavarría, en representación de la parte demandante, quien interpone recur

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