CORREA ARANDA MAGDALENA /SORHABURU CARVAJAL GISELLE (LTE)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Luis Piña Vidal, en representación de la solicitante Magdalena Paz Correa Aranda, en autos voluntarios Rol V-78-2022, caratulados “Correa”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de junio de 2023, mediante la cual no se concedió recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 8 de junio de 2023. Expone que la resolución impugnada niega la concesión del recurso por considerar que aquélla de fecha 8 de junio no tiene la naturaleza jurídica que exige el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se trataría de una resolución inapelable. Previa relación de los antecedentes, sostiene que la resolución de 8 de junio de 2023, que rechazó su oposición y solicitud para ser legítima contradictora, es una sentencia interlocutoria, que resolvió un incidente promovido por quien tiene interés en el resultado del juicio, y le puso fin al procedimiento de la primera instancia. Por lo expuesto, pide se conceda el recurso de apelación denegado, y se eleven los autos ante la Corte de Apelaciones para su conocimiento. Segundo: Que, informando el recurso, Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago, señala que denegó la apelación, por estimar que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución que se pretendió apelar es aquella de fecha 8 de junio de 2023, que no dio lugar a la petición de la recurrente de hecho, de admitirla como legítima contradictora y tener por formulada su oposición a la citación judicial para la aceptación de cargo del liquidador de las sociedades disueltas. Cuarto: Que, como se observa, en la especie el tribunal al desestimar la comparecencia del recurrente en los términos anotados, se pronunció sobre un incidente, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedi
Fallo
Por lo expuesto, pide se conceda el recurso de apelación denegado, y se eleven los autos ante la Corte de Apelaciones para su conocimiento. Segundo: Que, informando el recurso, Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Suplente del 5° Juzgado Civil de Santiago, señala que denegó la apelación, por estimar que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución que se pretendió apelar es aquella de fecha 8 de junio de 2023, que no dio lugar a la petición de la recurrente de hecho, de admitirla como legítima contradictora y tener por formulada su oposición a la citación judicial para la aceptación de cargo del liquidador de las sociedades disueltas. Cuarto: Que, como se observa, en la especie el tribunal al desestimar la comparecencia del recurrente en los términos anotados, se pronunció sobre un incidente, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado o de primera clase, en atención a que, más allá de las argumentaciones de fondo, desestimó la solicitud formulada de admitir la comparecencia de la concernida como legítima contradictora. Quinto: Que, por consiguiente, dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por lo mismo resulta apelable según lo prescribe el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Luis Piña Vidal, en representación de la solicitante Magdalena Paz Correa Aranda, en autos voluntarios Rol V-78-2022, caratulados “Correa”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce r
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