SIN INFORMACION

ASTUDILLO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Bustos Espinoza, abogado, en representación de don Luis Astudillo Castillo, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°1042-2007, seguido ante el Juez Sustanciador don Miguel Rojas Astudillo; deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, que no concedió la apelación deducida, solicitando se declare admisible dicha apelación. Informó el Director Regional de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho indica que en razón que no se ha practicado gestión útil hecha en el cuaderno de apremio desde el año 2007, en los sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero, rol 1042-2007, estando paralizado el procedimiento por más de 16 años, su parte solicitó

Fallo

se declarara el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de tres años desde la notificación y requerimiento de pago, incidente que fue rechazado por el Sr. Juez Sustanciador por resolución de fecha 2 de octubre de 2022 – debió haber dicho 2023 - razón por la que interpuso el 6 de octubre de 2023 recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la referida resolución, lo que fue denegado indicando la resolución recurrida que no estando contemplado expresamente el recurso de reposición ni el de apelación en la fase de cobranza judicial ante el juez sustanciador, se declara no ha lugar por improcedente. Explica que el artículo 190 del Código Tributario prescribe que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente. Por su parte el inciso segundo señala que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, mientras que el artículo 2 del Código Tributario hace aplicable supletoriamente a este procedimiento las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, como lo sería el caso del Código de Procedimiento Civil. Añade que el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil establece que son sentencias interlocutorias las que fallan un incidente del juicio, como lo sería el

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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Bustos Espinoza, abogado, en representación de don Luis Astudillo Castillo, demandado en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°1042-2007, seguido ante el Juez Sustanciador don Miguel Rojas Astudillo; deduciendo recurso de hecho en contra de la re

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